La Corte Penal Internacional es un tribunal cuya jurisdicción comprende los países adheridos a su pacto fundacional: el Estatuto de Roma de 1998. Básicamente, atiende lo que en derecho penal internacional se conoce como delitos de lesa humanidad.
En esencia, el concepto se refiere a crímenes relacionados con violencia física en contra de colectivos humanos, tales como los exterminios, las torturas y los asesinatos de adversarios o disidentes políticos, las desapariciones selectivas, las políticas de segregación racial y la esclavitud grupal, entre otros.
Hasta 1946, en los juicios de Núremberg contra las antiguas autoridades nazis, la represión judicial de los delitos políticos fue una práctica inexistente. Y no dudo que esos castigos fueron posibles gracias a que los nacionalsocialistas perdieron la guerra. Si la hubiesen ganado, habrían quedado impunes.
Por ello, no se juzgaron los exterminios perpetrados por Stalin en la Unión Soviética durante la gran purga de la década de 1930. Porque el sí ganó la guerra. No es hasta hace muy pocos años que el sistema judicial internacional decidió atreverse a procesar a quienes detentan el poder.
En el pasado, infaustos personajes murieron impunes, o solo fueron perseguidos hasta que los sacaron del poder. Mao, Pol Pot, Jean-Pierre Bemba, Radovan Karadzic o Charles Taylor, entre otros, son ejemplos de exgobernantes que, si no terminaron impunes, únicamente fueron procesados cuando salieron expulsados del poder. Mientras lo detentaron, no fue posible juzgarlos en sus países, pues sus regímenes no eran verdaderas repúblicas.
División de poderes. En las repúblicas se garantiza la división de poderes y los jueces son totalmente independientes del control presidencial. No así en las satrapías. Dos manuales que describen cómo se desmantela una república son los libros del prominente jurista Allan Brewer-Carias: Dictadura judicial y perversión del Estado de derecho y Consolidación de la tiranía judicial.
Allí se describe prolijamente el iter criminis, o el camino del delito hacia la destrucción del Estado, engendrando la satrapía. En cambio, en los países que aún son repúblicas, como sucede en el Brasil de los procesados Dilma y Lula, la Italia del enjuiciado Berlusconi y los Estados Unidos que vieron a Bill Clinton librarse por un pelo del desafuero por perjurio, los gobernantes que transgreden el orden republicano son inmediatamente castigados por sus propios tribunales.
Solo cuando los países dejaron de ser Estados de derecho es que la justicia internacional se vio obligada a actuar. Y como en algunos casos el sistema legal internacional sí evoluciona para bien, debemos reconocer que ha mejorado el sistema mundial de represión criminal sobre la clase política porque en los últimos años la Corte Penal Internacional ha sido proclive a procesar a aquellos líderes que cometen crímenes de lesa humanidad, pese al hecho de que estos aún conserven el poder.
Tal es el caso del filipino Rodrigo Duterte, actualmente investigado por asesinatos de civiles, o el del presidente sudanés Omar Hasán Ahmad al Bashir, contra quien se emitió orden de detención en el año 2009 por los crímenes de guerra en Darfur.
Si perteneciera Siria a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, no me cabe la menor duda de que ya habría sido procesado el actual presidente Bashar al Asad por el ataque químico contra la población civil de Idlib, provincia al norte de Siria, donde era fuerte la oposición al régimen. Lo que lo libra es el hecho de que el brazo de la Corte no lo puede alcanzar, por carecer de jurisdicción allí.
Signataria. En este contexto, cabe recordar la buena noticia de que Venezuela es parte signataria del Estatuto de Roma, por lo cual sí está bajo la jurisdicción de ese tribunal. Esto significa que los crímenes de lesa humanidad cometidos dentro del territorio venezolano pueden ser juzgados en dicha sede.
De hecho, la fiscala gambiana Fatou Bensouda acaba de iniciar la formal apertura de examen preliminar contra el presidente Nicolás Maduro. De momento, se le investiga por los asesinatos cometidos por el régimen suramericano entre marzo y agosto del 2017.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), al 31 de julio de ese año se documentó la masacre de 124 personas durante las protestas. De ellas, 46 muertes fueron consideradas obra de las fuerzas de seguridad y 27, de los grupos paramilitares del régimen, llamados colectivos bolivarianos.
Si bien es cierto el actual examen preliminar se ha enfocado en esos hechos específicos, asociados a asesinatos y ejecuciones masivas contra disidentes, amerita señalar que las organizaciones que colaboran en las denuncias contra la dictadura madurista deberían interponer otras causas que también implican crímenes de lesa humanidad.
Veamos. En primer término, los encarcelamientos masivos de disidentes políticos, un hecho harto documentado y denunciado por la ONU y otras múltiples organizaciones de reconocido prestigio. Tan solo durante ese período, se cuenta con más de 5.000 detenidos, muchos de ellos menores de edad. Súmense múltiples casos de desapariciones forzadas.
El prestigioso Foro Penal Venezolano registra la estadística reciente de más de 1.300 presos políticos encarcelados por el delito de oponerse a la dictadura del sur.
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Torturas. En segundo término, y derivado de los encarcelamientos antes señalados, la ONU, a través de la Acnudh, documentó que el régimen ha ejecutado detenciones arbitrarias que incluyen tortura con cloro y sal, con instrumentos de descarga eléctrica, asfixias parciales y golpizas contra los detenidos. Leopoldo López, el reo más célebre, denunció que durante su encierro en la prisión de Ramo Verde se vio sometido a palizas durante la madrugada, lanzamiento de excremento por parte de autoridades penitenciarias, largas privaciones de la luz solar y encierro en calabozos diminutos, entre otras torturas.
Además, fue testigo de ese tipo de suplicios contra otros presos políticos de la prisión. Aunque apenas se inicia el proceso penal, las democracias deben presionar para que también sea procesado Diosdado Cabello, la otra figura siniestra de la dictadura.
No dudo que esas dos órdenes internacionales de detención serían el eslabonazo que termine de aislar y demoler al régimen.
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El autor es abogado constitucionalista.