La importancia que ha adquirido el derecho ambiental en las últimas dos décadas no puede ser soslayada. A escala mundial y local, la normativa relacionada con la protección del medio ha tenido un crecimiento exponencial (convenios y otros instrumentos internacionales).
Vacíos y lagunas en las regulaciones en las más diversas áreas, entre ellas, el cambio climático, las sustancias químicas o la calidad del aire y del agua han sido gradualmente subsanadas mediante disposiciones legales de la más diversa índole.
No obstante, una crítica frecuente de comunidades, organizaciones no gubernamentales y el sector privado apunta a cómo estos nuevos marcos legales emitidos año tras año no se cumplen apropiadamente, es decir, resultan finalmente poco eficaces para alcanzar los objetivos y cambios que pretenden y por los cuales fueron aprobados.
Del comprensivo y profundo reporte de ONU-Ambiente lanzado a principios del 2019 sobre el estado ambiental y el derecho global, quizá la conclusión más relevante que presenta sobre la evolución de la normativa ambiental radica en puntualizar lo que considera su gran carencia y reto futuro: el cumplimiento de inmensa cantidad de legislación ambiental que está siendo promulgada.
Costa Rica tampoco escapa a estas críticas y reparos. Así, por ejemplo, durante el 2020 y hasta marzo del 2021, según reporta el Informe Estado de la Nación (”Ponencia sobre normativa ambiental y capacidades regulatorias, 2021″), se aprobaron nuevas normas ambientales (leyes, decretos y resoluciones). En total, un poco más de 95, número un tanto más alto que en el 2019 (85) y cercano a los promedios usuales de 100.
Si consideramos los últimos 10 años durante los cuales el Estado de la Nación ha realizado inventarios similares, se concluye que hemos alcanzado aproximadamente unas 1.000 regulaciones adicionales que engrosan el marco jurídico ambiental.
Si bien en algunos casos se trata de reformas o derogatorias de disposiciones, una cantidad considerable de estas corresponden a disposiciones sustantivas, las cuales —en general— establecen derechos, obligaciones, restricciones y prohibiciones, y crean trámites y procedimientos específicos para utilizar los recursos naturales y bienes ambientales.
Paradójicamente, en una gran mayoría, las nuevas normas carecen de una asignación fresca de recursos presupuestarios, técnicos, tecnológicos y humanos para satisfacer las expectativas de los ciudadanos.
Puntos de contacto entre innovación y legislación ambiental
Usualmente, cuando se abordan los aspectos normativos relacionados con los procesos de innovación, se estudian temáticas tales como los derechos de propiedad intelectual, incentivos financieros, sistemas de ciencia y tecnología y otros.
Sin embargo, para países con una gran diversidad biológica y problemas ambientales profundos, es fácil identificar puntos de conexión innegables entre la normativa ambiental y la innovación, especialmente, asociada a la llamada bioeconomía:
1. Regulaciones sobre energía, incluidas fuentes renovables, autoconsumo, generación distribuida e hidrógeno verde.
2. Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y carbononeutralidad.
3. Ecodiseño de productos. Nuevos materiales sustitutivos, por ejemplo, de los plásticos de un solo uso.
4. Estándares de vertidos al agua, contaminación del aire, residuos en alimentos que obligan a innovar para incorporar procesos o tecnologías menos contaminantes.
5. Gestión integral de residuos, sobre todo, aquellos con características especiales o peligrosos.
6. Agricultura orgánica y sus insumos permitidos
7. Biopesticidas y agentes de control biológico.
8. Evaluación de impacto ambiental para infraestructura y proyectos específicos, como biorrefinerías.
9. Registro de productos (nuevos alimentos, cosméticos, fitofármacos, insumos agrícolas derivados de la biodiversidad local).
10. Acceso a recursos genéticos y bioquímicos para el desarrollo de cosméticos, ingredientes naturales, medicamentos, sustancias para la protección de cultivos, etc.
11. Protección de conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales, utilizables en procesos de innovación, medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático.
12. Organismos genéticamente modificados, incluidos los logrados mediante edición génica y otras técnicas emergentes, y las reglas sobre seguridad, comprendidos productos novedosos como la carne cultivada.
13. Certificaciones de productos y procesos más amigables con el ambiente.
14. Desarrollo y puesta en el mercado de variedades de plantas y semillas, en particular, las resistentes a plagas y condiciones climáticas diversas.
Conclusión
El crecimiento del marco legal ambiental y la institucionalidad tras este posee innegables impactos positivos y negativos sobre la actividad innovadora del sector privado y condiciona la capacidad de generar nuevos productos y servicios, incluidos aquellos derivados del uso de tecnologías de punta como la nanotecnología, la biología sintética y otras similares.
Entender mejor esta relación resulta imprescindible para maximizar las consecuencias benéficas de estos procesos hoy más que nunca necesarios y, al mismo tiempo, conservar la riqueza natural que poseemos.
Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.