La Superintendencia de Pensiones (Supén) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) han remitido a consulta un cambio en la regulación para eliminar la valoración a precios de mercado de las inversiones de los fondos mancomunados, incluidos los de pensiones.
De aprobarse, sería un retroceso de 15 años en la regulación financiera.
Las inversiones ya no tendrían que registrarse a su valor verdadero, sino a costo de adquisición amortizado, con el fin de no reflejar en las cuentas individuales las pérdidas de títulos que adquieran las operadoras de pensiones complementarias (OPC).
Este cambio coincidiría con una reforma reciente de la Supén y del Conassif, que aumentó el límite de inversiones del 50 % al 80 % para que las OPC compren más títulos del Ministerio de Hacienda, en un momento cuando la perspectiva de deuda del país es negativa. Para ponerlo muy claro: la regulación se ha puesto al servicio de un emisor, lo cual se conoce como la captura del regulador.
Contra los principios y buenas prácticas internacionales. La propuesta contraviene las normas establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la valuación de carteras de inversión. Esta institución emite guías de aplicación general en todos los países. Sobre el manejo de los fondos de pensiones, la OCDE establece cinco guías y una de ellas indica literalmente que “los valores actuales de mercado deben ser usados (para el valor de las inversiones) cuando estén disponibles”. Únicamente cuando no existan precios de mercado, la OCDE justifica valorar las inversiones a su valor justo, utilizando una metodología aceptable bajo reglas de contabilidad general.
Con el cambio propuesto, la Supén indica que las inversiones de los fondos se podrán valorar de acuerdo con la norma internacional de información financiera (NIFF) 9, o sea, de acuerdo con el valor de adquisición del título y no su valor de mercado. Ningún país de la OCDE y con sistema de capitalización individual en América Latina valora sus fondos de pensiones de esta forma, pues las NIIF se crearon para presentar información en estados financieros y no para valorar carteras de inversión y, como se indicó, se utiliza de forma excepcional para ciertos tipos de activos sin bursatilidad. De más está decir que los títulos del Ministerio de Hacienda son los más líquidos del mercado, por lo que deben valorarse a mercado.
En la región, este cambio pondría la regulación costarricense de pensiones al lado de países como Nicaragua, Ecuador, Paraguay y Haití. De hecho, para evitar la materialización de estos riesgos políticos, en los países en los que he tenido la oportunidad de trabajar, siempre he tratado de incluir en la legislación la obligatoriedad de valorar los fondos de pensiones a precios de mercado.
Menos transparencia. Los estados de cuenta que recibirían los afiliados contendrían información falsa, pues estarían mostrando un saldo de ahorros que no existe, al no corresponder con el valor real de los dineros invertidos.
En México, los fondos de pensiones invirtieron cerca de $6.500 millones en títulos del nuevo aeropuerto. El gobierno llamó a un referéndum según el cual la concesión del aeropuerto rescindiría, así esas inversiones pasaron a valer nada.
De acuerdo con la propuesta de la Supén, esas inversiones se valorarían a precio de adquisición hasta que a su vencimiento, en 30 años, se reflejen las pérdidas en las cuentas de ahorro individual. Algo similar sucedería en Costa Rica con los bonos públicos que la Supén desea sean adquiridos por las OPC en mayores cantidades, los cuales perderían valor por los incrementos en la tasa de interés e inflación y el deterioro en la clasificación de la deuda soberana.
El problema es que el vencimiento de estos bonos no coincide con el retiro que hacen los trabajadores de sus cuentas individuales, pues algunos se pensionarán y otros cambiarán de OPC. Esto llevaría a que algunos logren retirar recursos a un mayor valor que el verdadero. Así, los que se mantienen en el fondo (los jóvenes y los más pobres) perderán lo correspondiente a su cuenta individual y la asociada a los afiliados que se marcharon.
La propuesta promueve una redistribución de la riqueza en contra de los afiliados que no pueden retirar los recursos, lo que desnaturaliza el sistema de capitalización individual. Con el paso de los años, esas pérdidas crecerán y las pensiones de los afiliados a las OPC serán cada vez menores y, en el límite, valdrán algo cercano a cero.
Esto empeora para los fondos voluntarios y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), por la posibilidad más inmediata de hacer retiros de las cuentas individuales. El incentivo estaría en retirar los fondos de forma inmediata, con el fin de evitar la pérdida de los ahorros. Este fue precisamente el problema que ocurrió en Costa Rica en el 2003 con la crisis de fondos y que dio origen a la normativa de valoración a mercado.
Más riesgo y menores pensiones. Sin valoración a mercado, las OPC no efectuarán un manejo adecuado de los riesgos financieros. Por el contrario, se crea un mecanismo para que las OPC asuman riesgos mayores y mantengan en sus carteras los peores títulos y los que presentan mayores minusvalías para no materializar las pérdidas ante su venta. Por ejemplo, si una OPC adquirió hace un año un bono de deuda interna con valor de 100 y este año compró un poco más de esa emisión a un valor de 90, la OPC preferirá vender, ante una necesidad de liquidez, el bono que compró en 90, pues si no materializaría la pérdida del otro, aunque en la realidad ambos valen lo mismo.
Además, según la propuesta reglamentaria, cada OPC debe definir su propia metodología de valoración. Esto hace que sea imposible comparar la rentabilidad entre ellas. Además, se castiga a las OPC que sean más transparentes y decidan utilizar la valoración a mercado, pues al reflejar las minusvalías del portafolio estarían exhibiendo una rentabilidad legítima, pero menor que otra OPC que mantiene la misma cartera, pero no la valora a mercado.
Todos los elementos anteriores llevan a que los afiliados a los fondos de pensiones tengan una pensión más baja. El daño que se les está causando a los afiliados a los fondos de pensiones con esta reforma es irreversible. Hay que recordarle a la Supén que la ley dicta que su existencia se debe a la protección de los intereses de los afiliados y no facilitarle la colocación de los bonos a ningún emisor.
El autor es economista, exsuperintendente de pensiones y consultor internacional.