La aprobación de la Ley 20300 es un gran avance para las mujeres que han delinquido por primera vez, al incorporar el componente de género en la aplicación de las penas.
Con la reforma a los artículos 71 y 72 del Código Penal, los jueces podrán tomar en cuenta, al definir la sanción, si la mujer se encuentra “en estado de vulnerabilidad, por pobreza, por tener bajo su responsabilidad el cuidado y la manutención de familiares dependientes, por discapacidad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho”.
Se trataba de una deuda pendiente, entre otras, por nuestro compromiso de sumarnos al programa interamericano para fortalecer la igualdad de género en los organismos nacionales encargados de combatir el tráfico ilícito de drogas.
Varios estudios, entre ellos, el realizado por Claudia Palma Campos en el 2011, señalan cómo, luego de la aprobación de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo la población carcelaria de mujeres cambió radicalmente, de una mayoría de infractoras de delitos contra la propiedad a una mayoría de condenadas por estupefacientes (64 %). Lo mismo sucedió en otros países de Latino América.
Cuatro años después, un estudio llevado a cabo por el Inamu, el INA, el IAFA, el ICD, el Ministerio de Justicia y Paz y la Defensa Pública determinó que de las sentenciadas en El Buen Pastor el 57 % cumplía condena por tráfico de drogas.
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Paradójicamente, una ley que pretendía combatir el narcotráfico, el crimen organizado y el terrorismo con penas más severas por la alta peligrosidad produjo como su eslabón más débil el encarcelamiento de una gran cantidad de mujeres, la mayoría de poca peligrosidad, jefas de hogar, y cuya baja escolaridad las reduce a la informalidad y a precarios ingresos, teniendo, además, la responsabilidad de velar por el cuidado de múltiples dependientes, y que ven en la venta de drogas su única vía de supervivencia.
De ahí la importancia de que los jueces puedan incorporar la perspectiva de género por vulnerabilidad como atenuante en la asignación de las condenas.