Las autoridades del Hospital San Vicente de Paúl, en Heredia, «actuaron conforme a derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad» al vacunar contra la covid-19 a un niño de seis años, pese a la oposición de sus padres. Era la sentencia esperada, consistente con la jurisprudencia anterior y con la larga tradición costarricense de apego a la ciencia.
La resolución de la Sala Constitucional también tiene bien establecidos precedentes internacionales. En 1905, la Corte Suprema estadounidense asentó uno de los más conocidos en el caso Jacobson vs. Massachusetts. El accionante acudió a los tribunales para impugnar la multa de $5 impuesta a quien rehusara la vacuna contra el sarampión, en aquella época muy común y mortal.
Henning Jacobson, inmigrante sueco, fue vacunado en la infancia y su cuerpo reaccionó con años de escozor e irritación. Ya en Estados Unidos, su hijo se vio obligado a vacunarse para conservar el empleo y por largos meses sufrió dolores en el brazo. La ciencia de las vacunas estaba en sus etapas iniciales y los efectos secundarios se presentaban con mayor frecuencia pero, incluso entonces, no tanta como para desplazar los beneficios claramente observables.
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Por eso, los jueces hicieron a un lado los argumentos de Jacobson como paciente y como padre para afirmar el derecho del Estado a exigir la vacuna y sancionar a quien ofreciera resistencia. Las resoluciones de nuestra Sala Constitucional, a 116 años de aquella sentencia, han reafirmado conceptos muy similares a lo largo de la pandemia. En síntesis, la libertad de un individuo no puede privar a los demás de la suya permitiendo la diseminación de una enfermedad.
«La verdadera libertad para todos no podría existir bajo el principio que reconoce a cada individuo el uso de la suya, sea en relación con su persona o su propiedad, sin importar el daño a los demás», apuntó el magistrado redactor de la sentencia John Marshall Harlan. Ese límite a la libertad individual, acoplado con el principio del interés superior del menor de edad, no podía resultar en una sentencia diferente a la dictada en el caso del hospital herediano.
Lástima que un resultado tan predecible no bastara para evitar la violencia del grupo antivacunas congregado a la entrada del hospital en compañía de una diputada. Ojalá los precedentes establecidos —o más bien reiterados— durante estos dos años de zozobra sirvan en el futuro si nos vemos frente a situaciones similares.
agonzalez@nacion.com
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