El Poder Ejecutivo y el Parlamento proponen un proyecto de ley que reforma integralmente la estructura del servicio público. Diversos textos de la iniciativa de ley han sido objeto de estudio y pronunciamiento de la Corte Plena en virtud de la norma constitucional 167 que establece: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de esta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.
En los cuatro informes, la Corte ha señalado al Parlamento que el texto sí afecta la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que se requiere 38 votos para la aprobación.
La conclusión, reiterada en los informes de la Corte, constituye el cumplimiento de una obligación constitucional con un proyecto de ley que no se apega a los principios que emanan de la carta política, como también lo han analizado la Procuraduría y la Contraloría, que en el oficio 7695 del 28 de mayo expresó criterio sobre la tercera versión del proyecto, utilizada por la Corte para fundamentar el dictamen.
La Corte entiende que el proyecto es trascendental, eso no se objeta, por ello, no puede perderse de vista que la reforma debe ser equilibrada y respetuosa de la separación de poderes, aspecto que no se cumple en ninguno de los textos analizados, de ahí las recomendaciones de este órgano colegiado, que no han sido atendidas.
El equilibrio en las finanzas públicas es esencial, pero aún más lo que define la Constitución sobre la separación de poderes, en la que debe incluirse la consulta al Judicial sobre un proyecto que incide directamente en su organización y funcionamiento.
La cuarta propuesta viene precedida de una consulta efectuada por un determinado número de diputados a la Sala Constitucional en la que, como es propio de este tipo de consultas, se hacen preguntas en concreto en cuanto a ciertas normas del proyecto, pero no con respecto a su integralidad.
En la consulta, la Sala indicó que la tercera versión era inconstitucional, en cuanto a sus efectos, porque algunas de las normas consultadas vaciaban de contenido el principio de separación de poderes. En cuanto a otras disposiciones, determinó que eran totalmente inconstitucionales porque someten al Poder Judicial a las potestades de dirección del Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación.
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Con base en esta consulta, la Comisión de Constitucionalidad de la Asamblea realizó modificaciones para proponer un texto sustitutivo, el cual fue remitido a la Corte para la emisión del dictamen con base en el artículo 167 de la Constitución.
En la cuarta versión, se efectúa una interpretación que no fue establecida por la Sala, pues se presume que el Poder Judicial está integrado por dos tipos de servidores (juzgadores y magistrados y algún personal técnico) que no estarían sujetos al Mideplán, pero mantiene bajo su dirección al resto de los servidores judiciales, con lo que se afectan los principios de separación de poderes, independencia judicial y autonomía organizacional administrativa.
En otras palabras, el proyecto interpreta que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de servidores, lo cual no es correcto. Esta interpretación en el nuevo proyecto de empleo público desconoce lo que resolvió la Sala sobre la independencia judicial en la consulta sobre el fortalecimiento de las finanzas públicas.
La normativa del proyecto debe ver al Poder Judicial como un solo conglomerado de servidores destinados a cumplir la función que se le encomendó a este poder de la República. Lo contrario implicaría una gran afectación al funcionamiento y tornaría nugatorios los principios que rigen esa función. Esta atomización contradice la doctrina y los precedentes de la Sala.
El proyecto tampoco respeta la competencia de los órganos de dirección, gobierno, administración y capacitación del Poder Judicial, de manera que se desplaza una injerencia del Ejecutivo en la dirección de ciertos puestos y órganos, como es el caso de la Dirección de Gestión Humana, pues dispone una relación directa de la rectoría del sistema general de empleo público con esta, lo cual debilita e impide el ejercicio de las competencias del Consejo Superior y la Corte como órganos de dirección y jerarquía en la materia, en lo que respecta a los sectores que quedarían incluidos en la ley.
Cuando se advierte esta relación de dirección entre el Mideplán y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, es claro que el respeto al principio de separación de funciones se torna ilusorio. Del proyecto se extrae que las directrices y resoluciones como parte del sistema general de empleo público pueden emanar del Mideplán y afectar al sector no excluido por el jerarca, y no queda clara la actuación de la Dirección de Gestión Humana frente a los actos administrativos de un órgano del Ejecutivo. Se somete a órganos del Judicial al control de un órgano del Ejecutivo. Esta variación tan relevante, obviamente, incide en la organización y funcionamiento del sistema judicial.
El resto del personal que labora en el OIJ, el Ministerio Público y la Defensa Pública estaría sujeto a la dirección del Mideplán, lo que implicaría una constante violación del principio de división de funciones y una separación en los entes rectores encargados de la administración, a pesar de lo resuelto por la Sala, que consideró que ello representaría una violación a las normas constitucionales que rigen la organización y funcionamiento de la institución. De un plumazo se hace una reforma del Estado en función de pretensiones fiscales.
En lo que se refiere a las relaciones de empleo en el Poder Judicial no excluidas por el jerarca, habrá afectación a la organización y funcionamiento, una abierta interferencia en la política y administración del recurso humano del Poder Judicial, porque el Mideplán estaría facultado para emitir disposiciones de alcance general, directrices y reglamentos sin necesidad de convenir su ejecución con el órgano de gobierno del Poder Judicial, por lo que habría afectación en las relaciones de empleo no excluidas por el jerarca, lo cual deviene, a su vez, en una injerencia que incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Por esta vía se crea una inconveniente rectoría del Ejecutivo sobre la Fiscalía y la policía judicial. Esta variación requiere una valoración política más profunda y explícita.
También, el Mideplán podría señalar a la Dirección de Gestión Humana el volumen de la planilla, incluidos jueces, fiscales, defensores públicos y policía judicial, entre otros. Además, podría determinar los puestos que tengan un valor estratégico institucional y una conexión con la actividad sustantiva para que sean ocupados por servidores públicos. La incidencia es palmaria e ignora los precedentes de la Sala, especialmente lo resuelto en la última consulta.
El proyecto ignora el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le concede a la Corte la facultad de proponer a la Asamblea la creación de despachos judiciales. La competencia del Mideplán para informar la planificación de empleo público se contrapone a la competencia de la Corte en lo atinente a la creación de despachos judiciales, lo que incidiría en el funcionamiento y organización de la institución, en especial cuando se tengan que crear despachos judiciales especializados para atender un asunto en concreto, por ejemplo, la creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada o las reformas legales para crear un órgano jurisdiccional que atienda específicamente alguna cuestión, mediante la generación de puestos de judicatura, infraestructura o lo que presupuestariamente se requiera para el funcionamiento. La incidencia es evidente e inconveniente.
En las anteriores versiones consultadas, la Corte reiteró que la función judicial es de orden constitucional y no puede concebirse segmentada o ajena a otros ámbitos que contribuyen a su plena realización, aun cuando estos no tengan la labor directa de emitir resoluciones en los asuntos sometidos a conocimiento del poder jurisdiccional en sentido amplio.
Pese a estos señalamientos, en el nuevo texto se realiza una interpretación restrictiva del principio de independencia del Poder Judicial, al circunscribirlo básicamente a la judicatura, cuando es evidente la existencia de otros ámbitos, como el administrativo y el auxiliar de justicia, que son coadyuvantes en esta labor y no pueden separarse. Por ello, podría implicar que el proyecto sea incompatible con el diseño constitucional de 1949 en cuanto a la relación entre poderes y el gobierno del Poder Judicial como tal, visto como uno solo y en su integralidad. La pretensión incide directamente en la organización y funcionamiento. Sin ignorar que la independencia de poderes suscita muchos interrogantes.
El buen gobierno requiere soluciones equilibradas, por un lado, a las urgencias fiscales y, por otro, la independencia de poderes y sus equilibrios. El nuevo proyecto de empleo público no logra superar las objeciones que señaló la Sala al resolver la última consulta legislativa. Sí, hay incidencia en la organización y funcionamiento del sistema judicial.
La Corte solo puede responder con lo que prevé la Constitución, con argumentos que pueden ser discutibles, pero ese es el procedimiento en la democracia. Quedan abiertos interrogantes de fondo sobre el diseño del poder en la Constitución y la delicada independencia judicial frente a la poderosa incidencia política del Ejecutivo y del Parlamento. El seguro requiere 38 votos para superar las observaciones de la Corte. Es una exigencia que mantiene el equilibrio de poderes. El parlamento tiene la palabra. La constitucionalidad precisa otros escenarios político-procesales.
El autor es presidente de la Corte Suprema de Justicia.