Escondida en los pliegues de la Constitución, sustraída al voyerismo académico y legislativo que nunca han reparado en ella, tal vez por su propia audacia, hay una disposición cuyos efectos, si llegaran a desplegarse, imprimirían rasgos muy novedosos al procedimiento de formación de la ley, a las relaciones entre la Asamblea y el Ejecutivo, a las dimensiones de la potestad reglamentaria y, si me aprietan, hasta a los criterios para la selección de legisladores y ministros.
La norma faculta a los ministros para asistir a las sesiones de la Asamblea con voz, pero sin voto.
Es decir, los autoriza a participar en los trámites de creación de la ley en paridad con los diputados, por decisión propia, sin que sean llamados y sin solicitarlo a su vez; eso sí, a su participación se le niega carácter decisorio, solo lo tiene propositivo, mediante la presentación de mociones de enmienda de los proyectos de ley, y deliberativo.
Se trata de un rasgo notable de inserción del Ejecutivo en la sustancia de la función legislativa, que hasta ahora solo tiene tres rutas externas conocidas y ensayadas: la convocatoria a sesiones extraordinarias, la iniciativa legislativa y el veto.
El reglamento de la Asamblea nunca desarrolló normas destinadas a regular esta atribución intrusiva que se confiere a los ministros.
De allí que la formación de la ley esté en manos exclusivas de los legisladores y de la actividad que estos despliegan. En estos avatares, los ministros son convidados de piedra.
La disposición constitucional necesita ser auxiliada por una reforma reglamentaria que habilite los medios para la participación de los ministros.
Además de reglas de derecho, en la práctica, los ministros también han de contar con instrumentos materiales para la participación eficaz e informada, del tipo que sirven a los diputados, como curules, agendas y actas de sesiones y otros similares.
Es un contrasentido ver a una empeñosa ministra sentada como si fuera parte del público, a la vera de la mesa de sesiones de una comisión que examina un proyecto de ley de su cartera; o a un ministro rondando el plenario, enviando recado por interposita persona a los legisladores a fin de intervenir precariamente en la deliberación en curso.
La Constitución apunta a otra cosa: a la participación in situ oportuna, pública y responsable, que fortalezca la calidad y la legitimación de la ley, y sea fuente de energía democrática.
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El autor es exmagistrado.