El Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) define la salud sexual y reproductiva como “la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no”.
Ejercer el derecho a la salud sexual y reproductiva es tomar la libre y autónoma decisión de no tener hijos o de decidir cuándo y cómo tenerlos. No tener hijos obliga a practicar la abstinencia, usar medidas anticonceptivas (preservativo, fármacos –pastillas, implantes de liberación lenta o inyecciones– o dispositivos intrauterinos), o someterse a procedimientos quirúrgicos (ligadura de trompas ováricas, en mujeres o vasectomía, en varones).
Tener hijos plantea varios escenarios: tenerlos con o sin pareja, ya sea con su propio material genético o con material genético donado, o por adopción.
Técnicas de reproducción. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica) estableció el derecho de las personas a hacer uso de las técnicas de reproducción asistida (TRA) para ayudarse en su deseo de procrear, cuando de manera natural no ha sido posible. Las principales TRA son la inseminación artificial y la fecundación in vitro (FIV).
Las TRA se pueden realizar en forma homóloga (óvulos y espermatozoides de una pareja) o heteróloga (con un donante de óvulos o de espermatozoides). Se requiere subrogación de vientre cuando existen problemas en las trompas o el útero en la mujer (o su inexistencia), o cuando se trata de parejas de varones.
Situación local. Ángela Ávalos, en su reciente reportaje sobre una mujer de 55 años que prestó su vientre a su propia hija con cáncer para convertirla en madre, da cuenta de que los médicos “implantaron a la abuela embrión fertilizado in vitro con material genético de hija y yerno” (La Nación, 24/6/2018), y detalla el arduo camino jurídico para que el hijo nacido pudiese ser inscrito como de sus genitores biológicos y no como hijo de la mujer que lo parió.
Está internacionalmente establecido que la persona que dona material genético o subroga vientre no será legalmente “papá” o “mamá” del niño que nazca. No obstante, en Costa Rica no existe legislación y por eso, la abuela del reportaje fue inscrita automáticamente como “madre” del niño.
Discusión pendiente. El reportaje de Ángela Ávalos nos expone apenas una de las múltiples situaciones y abre la necesaria discusión que plantea la utilización de TRA en cuanto a la inscripción de la filiación cuando quien pare solo subroga su vientre y cuando se trata de hijos nacidos en parejas homoparentales que requieren inscripción registral con dos papás o con dos mamás. Valga señalar que, en estos casos, están violentados los derechos de los niños a ser inscritos y gozar de los derechos plenos que derivan de su correcta filiación.
La autora es odontóloga.