La solicitud para someter a referéndum un nuevo texto sugerido por el Poder Ejecutivo, conocido como ley jaguar, que tiene como objetivo reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), no añade nada jurídicamente significativo a la legislación vigente.
La CGR es, según su propia ley, “el ente rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores”, por lo que carece de funciones decisorias, ejecutivas, resolutorias, directivas u operativas respecto de la Administración Pública. Se concluye, entonces, que la reforma sometida a referéndum debe ser sustancial; es decir, debe modificar radicalmente el texto vigente. De lo contrario, se produciría un ajuste meramente cosmético, que no incide en las competencias constitucionales y legales de la Contraloría.
Por otra parte, un elemental principio de eficiencia fiscal obliga a que los fondos públicos se empleen de la mejor forma posible para satisfacer los fines públicos. En el caso de la ley jaguar, dado que no se están realizando reformas de fondo al actuar de la Contraloría, está claro que esta pretensión resulta no solo jurídicamente innecesaria, sino también contraria al principio de eficiencia fiscal.
El TSE tiene la competencia para someter a consulta popular proyectos de ley, nuevos o de reforma, una vez cumplidos los requisitos formales establecidos en la ley sobre el referéndum, número 8492, del 9 de marzo del 2006. Dentro de estas competencias figura el establecer si lo que se desea someter implica un cambio de fondo. De lo contrario, se desvirtúan los fines del referéndum, que son, entre otros, coadyuvar a los órganos constituidos en la construcción y mejoramiento del ordenamiento jurídico.
En síntesis, el TSE tiene la potestad de determinar si la reforma es sustancial o intrascendente.
rhernandez@ollerabogados.com
El autor es abogado constitucionalista.