Estoy en total desacuerdo con la eventual convocatoria a una asamblea constituyente porque no sería políticamente conveniente ni jurídicamente necesaria.
Está empíricamente demostrado que las convenciones constitucionales solo tienen razón de ser cuando se rompe el orden constitucional (golpe de Estado, revolución, etc.) o cuando se produce un cambio de valores en la sociedad civil (por ejemplo, la revolución religiosa en Irán durante el gobierno del sha, etc.). Fuera de estas dos hipótesis, no se justifica la convocatoria a una asamblea constituyente, dado que el funcionamiento simultáneo de un gobierno elegido constitucionalmente y un órgano constituyente genera la existencia de conflictos políticos y jurídicos insalvables.
Por ejemplo, si la asamblea constituyente fuera dominada por un partido o una coalición de partidos diferentes al gobernante, está claro que habría constantes roces políticos, pues los constituyentes tratarían de gobernar desde su asamblea. Ello traería, como consecuencia directa, una gran inseguridad política y jurídica al país, lo cual podría desembocar en una paralización del Gobierno.
Desde el punto de vista jurídico, podrían producirse, también, serios conflictos, puesto que la asamblea constituyente —reivindicando su naturaleza jurídica de órgano no sujeto a ningún límite jurídico ni de forma ni de fondo— podría intentar anular o dejar sin efecto leyes o decretos ejecutivos aprobados por los órganos constituidos.
Peligros reales. En el caso costarricense, esos peligros serían reales. Primero, por la tendencia pendular de nuestro electorado a lo largo de los últimos setenta años. Dentro de este orden de ideas, la asamblea constituyente sería dominada posiblemente por un partido o una coalición de partidos diferentes al grupo gobernante de turno.
En segundo lugar, en el país no se ha producido ningún rompimiento del orden constitucional que justifique la convocatoria a una asamblea constituyente, ni mucho menos ha habido una modificación radical en la sociedad civil costarricense subyacente que haga necesario cambiar los principios y valores que sustentan nuestro actual Estado social y democrático de derecho.
Por otra parte, la convocatoria a una asamblea constituyente produciría incertidumbre tanto en las tiendas de la derecha como de la izquierda. Los primeros estarían temerosos de que se eliminara la propiedad privada y la libertad empresarial, en tanto que los segundos temerían la eliminación de los derechos de contenido social.
La mayoría de los problemas de nuestro régimen de gobierno se solucionarían con reformas legales puntuales, sin necesidad de cambiar la Constitución. Verbigracia, el gigantismo estatal, origen del sempiterno déficit fiscal, se resolvería de una vez por todas si una firma internacional especializada en la materia lleva a cabo un estudio acerca de cuáles de las 330 instituciones públicas existentes deben fusionarse o desaparecer.
Una vez hecho el estudio, se redactaría el proyecto de ley, dado que todas las instituciones innecesarias y que deben desaparecer o fusionarse con otras fueron creadas por ley.
Reformas innecesarias. La parte dogmática de la Constitución no necesita reformas importantes, pues la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha ido desarrollando y enriqueciendo el contenido de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento, a pesar de los evidentes retrocesos de los últimos años. Además, la parte relativa al TSE no es necesario reformarla, pues ha funcionado muy bien hasta el día de hoy. Los defectos de nuestro régimen electoral no están en las disposiciones constitucionales, sino más bien en el Código Electoral.
Por consiguiente, lo que debe reformarse es la organización del Estado y la distribución de competencias entre los distintos entes y órganos de la Administración Pública.
Para ello, no es necesario convocar a una asamblea constituyente, dado que tales reformas podrían introducirse mediante el mecanismo de las reformas parciales previsto en el artículo 195 de la Constitución.
Alguien podría invocar que la praxis política de los últimos años nos demuestra que el procedimiento de reformas parciales de la Constitución es muy engorroso, lo cual permitiría que pocos diputados contrarios a ella lo torpedearan e hicieran imposible las reformas que se requieren para lograr un sistema político ágil y eficiente.
Para evitar este eventual entrabamiento de la Asamblea actuando como poder reformador de la Constitución, sugeriría un procedimiento ad hoc, que, respetando el espíritu y la letra del numeral 195 de la Carta Política, haría posible que las reformas deseadas se concretaren a corto plazo.
En Costa Rica es un axioma político que toda reforma de fondo, para que tenga posibilidades de éxito, tiene que partir necesariamente del órgano legislativo. Las reformas parciales a la Constitución no son la excepción. Por tanto, sugiero que la Asamblea nombre una comisión mixta, integrada de manera proporcional por los partidos representados en ella.
Cada bancada tendría derecho a nombrar dos asesores. Esta comisión tendría un plazo de seis meses para preparar el respectivo proyecto de reforma constitucional, el cual sería sometido a la consulta pública y a la de los partidos políticos durante un mes para que hicieran las observaciones pertinentes.
Luego, la comisión se reuniría por espacio de un mes para incorporar aquellas reformas que considerara necesarias.
Los partidos políticos se comprometerían a apoyar irrestrictamente el proyecto que saliera finalmente de la comisión.
Consenso. El proyecto aprobado por la comisión se transformaría en un paquete de reformas parciales a la Constitución que se presentaría a tramitación con la firma de diputados de todos los partidos. Como habría consenso sobre su contenido, la Asamblea procedería a darle el trámite previsto en el numeral 196 de la Constitución sin ulteriores discusiones, con lo cual se garantizaría su aprobación en un período muy corto. Luego, se le daría la segunda aprobación en segunda legislatura los primeros días del mayo siguiente.
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Aquellas normas que, en alguna forma interfirieran con las competencias del gobierno de turno, tendrían transitorios para entrar en vigor al iniciarse el siguiente periodo constitucional.
En conclusión, el Estado costarricense podría modernizarse sustancialmente a corto plazo, mediante el consenso y sin necesidad de someterlo a los traumas políticos y jurídicos que implicaría la convocatoria a una asamblea constituyente.
El autor es abogado.