Hay en la corriente legislativa un proyecto de reforma del artículo 32 de la Constitución con el fin de permitir la extradición de nacionales.
La norma vigente dispone que “ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”, es decir, no cabe la expulsión, la aplicación de una pena de confinamiento fuera del país ni decretar la extradición.
La reforma constitucional no sería jurídicamente posible por dos razones: una convencional, por violación del inciso 5 del artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y otra constitucional, por quebrantar el artículo 196 de la carta política.
En el primer caso, porque nadie puede ser expulsado del Estado del cual es nacional ni ser privado del derecho de ingresar a él.
Como es sabido, en materia de derechos fundamentales, siempre se aplica la norma más beneficiosa para la persona, de conformidad con el principio de preferencia previsto en el artículo 29 de la CADH.
Vivir en la patria
Además, la eventual reforma constitucional violaría la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para armonizarlas con la CADH, lo contrario acarrearía responsabilidad internacional del Estado costarricense.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “si hay un derecho que, en principio, es absoluto, es el derecho a vivir en la patria, de tal modo incorporado al ser humano que la doctrina lo llama atributo de la personalidad”.
En segundo lugar, la extradición de nacionales por el delito de narcotráfico transgrede el artículo 196 de la Constitución Política.
El régimen de los derechos fundamentales solo puede variarse a través del procedimiento de reforma constitucional a cargo de la Asamblea Legislativa para mejorarlo, es decir, para crear nuevos derechos, o bien, para reforzar su protección judicial, como ocurrió cuando se creó la Sala Constitucional en 1989.
El cambio o la modificación deben hacerse imperativamente por el procedimiento de reforma general descrito en el artículo 196.
Por tanto, tal reforma para desmejorar el régimen de los derechos fundamentales solo le es posible a una asamblea constituyente.
Jurisprudencia
Un caso similar fue el planteamiento de la anulación de la prohibición de la reelección presidencial en el 2003, cuando la Sala Constitucional sostuvo justamente la tesis indicada.
La Sala dijo que la reforma operada por la Ley 4349 “prohibió en forma total la reelección presidencial” y afectó negativamente derechos políticos de los ciudadanos.
Señaló que la Asamblea Legislativa, en ejercicio del poder constituyente de reforma parcial, “excedió los límites de su competencia”.
“La Asamblea Legislativa como poder reformador derivado está limitada por el poder constituyente en su capacidad para reformar la Constitución: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar derechos y garantías fundamentales, ni derechos políticos de los ciudadanos, ni los aspectos esenciales de la organización política y económica del país. Únicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el artículo 196 de la Constitución Política y en estricto apego a lo allí dispuesto, se podría intentar una reforma de tal naturaleza” (voto 2771-2003).
Sería muy difícil que la Sala cambie en estos momentos su línea jurisprudencial, puesto que significaría una violación del principio de no regresividad de los derechos fundamentales, que deriva de su carácter de inviolabilidad, recogido en algunas constituciones, como por ejemplo la italiana, y la Ley Fundamental de la República Alemana, pero que constituye un principio general en esta materia.
Cambio gravísimo
En resumen, una reforma del artículo 32 de la Constitución Política, de llegar a aprobarse, sería simultáneamente inconvencional e inconstitucional.
El precedente jurídico que crearía un cambio de esa naturaleza sería gravísimo, pues el día de mañana ya no habría razón para rechazar la restitución de la pena de muerte o la autorización para la tortura esgrimiendo que son instrumentos jurídicos necesarios para combatir el narcotráfico.
Para algunos, pareciera que en esta materia no hay necesidad de ceñirse a los procedimientos jurídicos idóneos a la hora de realizar reformas constitucionales, dado que consideran que en la lucha contra el narcotráfico tout est permis, como dice la canción de Georges Moustaki.
Sin embargo, olvidan que en una democracia la regulación de los derechos fundamentales debe respetar los procedimientos jurídicos establecidos y que algunos derechos, como la vida y la prohibición de la tortura y la expulsión de nacionales, no le es posible a ningún órgano estatal modificarlos ni parcial ni totalmente.
El autor es abogado constitucionalista.