En vista de las tergiversaciones hechas por altos funcionarios, creo necesario aclarar en qué consistía el proyecto minero Crucitas y qué pasó en realidad y no en la imaginación de ellos.
Industrias Infinito, sociedad propiedad de Infinito Gold, de origen canadiense, adquirió en 1996 los derechos de exploración de la mina. La concesión fue otorgada en 1993, durante la administración Calderón Fournier.
Según el Código de Minería, si al terminar la exploración la concesionaria encontraba reservas, tenía el derecho de solicitar la explotación. Como requisito fundamental, se encuentra la aprobación de un estudio de impacto ambiental otorgado por la Setena. Por eso, el 17 de diciembre del 2001 se le dio la concesión.
Un grupo de ambientalistas simpatizantes del Frente Amplio planteó un recurso de amparo y la Sala Constitucional lo declaró con lugar, pues consideró que el estudio de impacto ambiental era insuficiente. La Sala solo anuló el acto adjudicatario, no el procedimiento. Por tanto, la sentencia dispuso que, si se corregía el estudio, el proyecto podía continuar.
Industrias Infinito presentó a la Setena un addendum al estudio original. En el nuevo, la eventual área de explotación se redujo a la mitad y se explicó que con las nuevas técnicas desarrolladas durante los últimos años el impacto ambiental, sobre todo el uso de mercurio, se atenuaba casi en un 100%.
La Setena lo aprobó y la Dirección de Geología y Minas procedió a otorgar otra vez la concesión de explotación.
Recurso de los ambientalistas
Como la extracción del oro requería cortar algunos árboles, el Minae declaró la actividad de interés público, basado en un estudio técnico que analizaba el costo-beneficio ambiental y económico para el país, realizado por dos economistas de reconocida trayectoria.
Está declaratoria era jurídicamente innecesaria, pues está prevista en el Reglamento de la Ley Forestal, promulgado el 23 de enero de 1997.
Se iniciaron entonces las labores de volteo de los árboles, actividad que se llevó a cabo apenas durante tres días, pues al cuarto la Sala ordenó la suspensión, en virtud de que los ambientalistas habían impugnado la validez de la concesión y el decreto de interés nacional.
La Sala, en la sentencia más voluminosa y mejor fundamentada técnicamente hasta el momento, rebatió uno a uno los argumentos de los ambientalistas y declaró sin lugar el recurso de amparo, con lo cual validó la concesión y el decreto.
Entonces, los ambientalistas plantearon un contencioso-administrativo por los mismos hechos y con base en los mismos argumentos constitucionales y legales rechazados por la Sala. Sin embargo, el Tribunal Contencioso-Administrativo, a pesar de la férrea oposición de la Procuraduría General de la República, declaró con lugar el juicio y anuló la concesión y el decreto.
Luego, la Sala I de Casación confirmó la sentencia de primera instancia, desacatando el fallo de la Sala Constitucional, el cual era vinculante erga omnes según el artículo 13 de la Ley General de la Jurisdicción Constitucional.
En mayo del 2010, se aprobó la Ley 8904 que reformó el artículo 8 bis del Código de Minería para establecer expresamente que “no se otorgarán permisos ni concesiones para actividades de exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional” y dejó como excepción los que tengan “fines científicos y de investigación”.
El acuerdo con Industrias Infinito
Los beneficios para Costa Rica si la concesión en favor de Industrias Infinito se hubiera materializado, tomando en cuenta que el plazo de explotación iba a ser de ocho años, habrían sido los siguientes:
1. En minería se calcula que por cada empleado directo se crean cinco indirectos, por lo que se habrían generado 1.265 empleos indirectos.
2. Dentro de los compromisos sociales, se procuraría que por lo menos el 75% de los empleados fueran residentes cerca de Crucitas.
3. La planilla anual se estimaba en $4.132.859.
4. El impuesto para la Municipalidad de San Carlos, según lo previsto en el Código de Minería, era el 2% de los ingresos brutos de la empresa, por lo cual el ayuntamiento y la comunidad habrían recibido anualmente un aproximado de $1.441.158 y, durante ocho años, un total de $11.529.263.
5. Se iba a crear un fideicomiso para obras sociales y dar sustento económico a la comisión de monitoreo del proyecto Crucitas, que recibiría anualmente $364.063.
6. El proyecto Crucitas habría pagado al Gobierno Central de impuesto sobre la renta $8.790.289 para un total por la vida de la mina de $70.322.309.
Laudo arbitral
El laudo arbitral resuelto por el Ciade se emitió el 3 de junio del 2021, es decir, un año antes de la actual administración. Lo que ocurrió la semana pasada fue simplemente que Infinito Gold desistió del recurso de apelación contra el laudo. Por tanto, el gobierno no puede presumir de que ganó el caso ante el Ciade.
También cabe aclarar algunas inexactitudes difundidas por altos funcionarios:
1. No es necesario dictar un decreto para declarar una moratoria de la exploración y la explotación del oro en la mina de Crucitas, pues el artículo 8 bis del Código de Minería prohíbe la minería abierta en todo el territorio.
2. No es cierto que el gobierno de entonces negociara solo un 2% de regalías con Infinito Gold, pues, para comenzar, el 2% de los ingresos brutos estaban destinados exclusivamente a la Municipalidad de San Carlos, según el Código de Minería.
3. Ningún funcionario podía negociar el monto de las regalías que recibirían tanto la Municipalidad de San Carlos como el Gobierno Central, ya que los impuestos están fijados en el Código de Minería.
Si este gobierno quiere explotar la mina de Crucitas en condiciones más ventajosas para el país que las otorgadas por Industrias Infinito, tendrá que comenzar por reformar el artículo 8 bis del Código de Minería para levantar la prohibición y aumentar el monto de las regalías tanto para la Municipalidad de San Carlos como para el Gobierno Central. Sin embargo, si se incrementan, posiblemente ninguna empresa extranjera estaría interesada.
El autor es abogado constitucionalista.