Opinión

Consecuencias del caso Herrera Ulloa

Cabrá el recurso de revisión contra numerosas sentencias condenatorias

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 2 de julio del 2004, en el caso Herrera Ulloa vrs. Costa Rica, tiene consecuencias que transcienden el caso mismo y afectan a todo nuestro sistema jurídico.

Consecuencias en el caso concreto. Para el caso concreto dice la Corte que la sentencia condenatoria contra Herrera violó la libertad de pensamiento y expresión, consagrada en el art., 13 de la Convención, al obligarlo a probar la verdad de lo dicho por periódicos europeos, que él reprodujo parcialmente. La sentencia reconoce, sin embargo, la posibilidad de imposición de límites razonables a la libertad de expresión por la legislación interna, sin que se viole el artículo 13 de la Convención. Pero dice que exigir la prueba de verdad en el caso de que el periodista reproduzca lo dicho por otro diario es una limitación irracional a la libertad de pensamiento y de expresión, por lo que condena al Estado costarricense, por tener una norma que permite tal conducta. A favor de Mauricio Herrera se dicta una indemnización, a cargo del Estado, de $20.000y $10.000 en costas, mientras que se rechaza la pretensión del representante de La Nación de ser parte en el proceso.

La sentencia de la Corte es importante, en tanto que establece, para el caso concreto y en el futuro, la no aplicabilidad del art. 152 del Código Penal (Publicaciones de ofensas). Pero es importante en tanto que establezca que el honor es un bien jurídicamente tutelado, si la tutela se hace racionalmente. Las pretensiones de SIP y de ciertos grupos, que no querían una tutela penal del honor, sino que pretendían que la víctima de una lesión a la honra fuera a la vía civil, fueron derrotadas.

Consecuencias que trascienden el caso concreto. La sentencia de la Corte Internacional es transcendente en dos aspectos:

(1)El primero, en tanto que establece que el Estado Costarricense violó el artículo 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos porque Mauricio Herrera no pudo ejercer el recurso de apelación. El recurso de casación, único existente contra las sentencias condenatorias, no garantiza un examen integral de la decisión pues en él se ven cuestiones formales en cuanto a la prueba (vicios in procedendo en la valoración de la prueba) (N° 167,168 de la sentencia).

Está declaración de la Corte Interamericana declara nulas, por contradicción al art., 8.2 h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, todas las sentencias condenatorias (y no solo en delitos contra el honor) desde que entró en la vigencia la Convención y hasta la fecha. Puesto que las normas que, por exceso o defecto, violan un tratado internacional violan también el art.11 de la Constitución, las sentencias dictadas sin apelación y la normativa que las permite, violan el artículo 11 de la Constitución Política.

Contra todas esas sentencias condenatorias cabe el recurso de revisión, que procede cuando la sentencia ha sido dictada mediante violación del debido proceso u oportunidad de defensa (art., 408 inc. g del Código Procesal Penal). El Ministerio Público tendrá mucho trabajo pues la ley le impone la obligación de plantear el recurso de revisión ( art.409 inc. c Código Procesal Penal)

(2)La sentencia de la Corte Interamericana también declara que los magistrados que conocieron el fondo de la sentencia en el primer recurso, a favor de la absolutoria de Mauricio Herrera no deben de conocer un recurso de casación a su favor contra la sentencia condenatoria dictada en la misma causa pues, si lo hacen (y no se inhiben), no reúnen los requisitos de imparcialidad y violan el art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta regla sentada por la sentencia de la Corte Interamericana tiene también efectos inmediatos sobre gran cantidad de decisiones, en los que los mismos magistrados han conocido dos veces de recursos contra una sentencia por la misma causa.

Especialmente echa por tierra una resolución de la Sala Tercera que atribuye a los magistrados titulares el conocimiento del recurso de revisión, a pesar de haber conocido el recurso previo de casación, en donde se confirmó el vicio de forma o de fondo, alegado como motivo de revisión. La entropía que causa la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en nuestro sistema judicial es inconmensurable.

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