El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es uno de los pilares fundamentales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), junto con la lucha por la democracia, el combate a la pobreza y la cooperación multilateral.
El reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que entra en vigor en junio del 2001, reconoce al individuo demandante como sujeto de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por primera vez en la historia del Sistema. Con el reconocimiento de la participación de los individuos (locus standi) en las diferentes etapas del procedimiento ante la CIDH se logra un avance significativo en el mundo jurídico regional. Este hecho se presenta en un momento cuando la justicia internacional gana espacio y el valor de las fronteras tiende a disminuir.
Norma y principio. Aunque se reconoce el paso positivo de adoptar el locus standi, se debe también mencionar que no es suficiente, y que una visión de futuro requiere introducir el jus standi como norma y principio a seguir. Así, es hora de que el Derecho Internacional hemisférico reconozca el derecho de acceso directo de los individuos a la Corte (jus standi) para llevar casos concretos directamente ante ella una vez finalizado el trámite ante la Comisión. Con ello se otorga a los ofendidos mayores posibilidades para exigir sus derechos.
Dentro de este esquema, quedarían capacitados la Comisión o el Estado, y también la víctima, sus familiares o representante para someter casos ante la Corte. Esto último es fundamental ya que en la actualidad podría existir la posibilidad de que un estado no quiera llevar a la Corte un caso o bien que la Comisión pueda fallar el caso de una manera y la víctima no esté de acuerdo con la resolución sin tener posibilidad de acceder el proceso judicial. Lo cierto es que la voluntad de presentarse ante el sistema contencioso judicial de aquellos que sienten que sus derechos humanos han sido lesionados no debe estar sujeta a un estado o a la Comisión.
Cada víctima o sus representantes deben tener acceso directo, motu proprio , a un tribunal internacional, como verdaderos sujetos de derecho, con plena capacidad jurídica para defender sus derechos que por acción o por omisión sientan que se han violado.
El derecho europeo introdujo este avance a su sistema en 1998 con el protocolo N°11, 48 años después de la adopción de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Facultades totales. En el hemisferio americano, se debe tomar este paso y reconocer de una vez por todas el ius standi, para que el individuo pueda tener todas las facultades de presentar su caso ante la Corte como destinataria de la protección jurídica internacional.
Costa Rica como abanderada de los Derechos Humanos debe seguir impulsando esta iniciativa en la OEA, lo cual implicará además realizar otros importantes cambios en el sistema, como son evolucionar hacia una Corte permanente, dar mejor seguimiento al cumplimiento de las sentencias de la Corte y resoluciones de la Comisión, así como otorgar a la Comisión funciones de órgano instructor con el fin de eliminar la duplicación de funciones y de reducir los costos de recabar pruebas.
Costa Rica y el próximo secretario general de la OEA lograrían reflejar un gran avance en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos si la OEA introduce estas enmiendas a través de un protocolo de reforma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.