El Código Penal aprobado en 1970 prometió la aprobación de una ley especial para la ejecución de las penas con el fin de rehabilitar al condenado. Pasaron 54 años y muchos intentos, pero la promesa no se ha cumplido. La Asamblea Legislativa estaba cerca de lograrlo, según el diputado Gilberth Jiménez, presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, quien calcula en un 70 % el avance de las negociaciones antes del súbito retiro del proyecto de la agenda de sesiones extraordinarias.
Sin respaldo del Ejecutivo, el proyecto, con un dictamen afirmativo unánime y más de medio siglo de retraso, hará fila en la agenda del plenario, con la advertencia de un veto presidencial si llega a ser aprobado en sesiones ordinarias. Es el tercer traspié de las iniciativas para cumplir lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal de 1970. Las primeras dos propuestas, presentadas en el 2007 y el 2013, fueron archivadas. El tercer intento data de febrero del 2020.
A falta de ley de ejecución de la pena, la materia se regula mediante reglamentos y circulares emitidos por el Ministerio de Justicia y Paz y el Instituto Nacional de Criminología, pues el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide a los tribunales excusarse de ejercer su autoridad o fallar asuntos de su competencia por falta de norma aplicable. En esos casos, deben cumplir de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento jurídico en general.
La grave desventaja de ese estado de cosas es la propensión de los reglamentos y circulares a ser modificados según la política penitenciaria del gobierno de turno. En consecuencia, no hay una política estable de aplicación de la pena, y si bien la ley no deja espacio para dudar de su objetivo rehabilitador, hay mucho margen para la actividad de la administración en una materia esencialmente vinculada con los derechos humanos.
Por eso, la Sala Constitucional viene reiterando la necesidad de la ley especial prometida en 1970 para normar el cumplimiento de la pena. Según el voto 2015-019582, se trata de un requerimiento básico para la protección de los derechos fundamentales de los privados de libertad.
Los esfuerzos para depurar el texto ahora descarrilado incluyeron la definición precisa de las competencias del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia. Inicialmente, el texto permitía al Ejecutivo invadir el ámbito de acción de los jueces variando la modalidad de ejecución de la pena de personas sentenciadas a menos de diez años de prisión. El rango, apuntaron los magistrados de la jurisdicción penal, era demasiado amplio, porque hay muchos delitos graves con sanciones menores a diez años y existe el riesgo de frustrar el proceso penal si el Ministerio de Justicia tiene la potestad de variar, en esos casos, la modalidad de ejecución.
El punto es un ejemplo del ejercicio de equilibrio de competencias constitucionales en relación con el cumplimiento de las sanciones penales y el papel de los jueces como garantes de ese proceso. A este tipo de negociación se refiere el diputado Jiménez cuando habla de un 70 % de avance antes del retiro del proyecto de las sesiones extraordinarias. Son procesos muy complejos de conciliación de intereses y funciones, siempre guardando armonía con la Constitución y la ley.
Esos esfuerzos no deben desperdiciarse por una acción impulsiva o un súbito desencuentro. La Asamblea Legislativa debe persistir en la tramitación del proyecto cuando se le presente la oportunidad. Si logra el acuerdo de suficientes diputados, puede imprimirle al trámite la celeridad necesaria para saldar una deuda de 54 años en una materia muy sensible.