Según la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) las grabaciones de las sesiones de la Junta Directiva son, exclusivamente, para consultas o aclaraciones de ese órgano porque así lo establece una disposición de su reglamento interno.
La institución y sus funcionarios parecen desconocer la jerarquización de las normas jurídicas. Es un concepto elemental y ningún alto cargo de la Administración Pública debería ignorarlo. El reglamento no vale nada si se opone a la ley, y la ley surte efecto solo si está en armonía con la Constitución Política. Las disposiciones reglamentarias apenas se sobreponen a los usos y costumbres.
Las grabaciones de las sesiones de órganos colegiados son consideradas por la Sala Constitucional “una información… indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su participación en las tareas públicas, que es un derecho público y subjetivo”. El argumento de la Sala no podría ser más claro, consta en la resolución de un recurso de amparo del 2003, hace casi 20 años, y ha sido reiterado desde entonces.
El recurrente solicitó al Consejo de Transporte Público (CTP) una copia del borrador del acta de la sesión 21-2003 o fotocopia del libro de actas donde se asentó y una reproducción de los casetes de esa sesión. El CTP le entregó una reproducción certificada del acta, pero no la grabación.
Según el CTP, la petición fue rechazada porque las grabaciones no son documentos oficiales a disposición del público, pero la Sala estableció lo contrario. Solo la existencia de un secreto de Estado o datos pertenecientes a la esfera de intimidad de las personas, como podría ocurrir con una sesión de la Caja Costarricense de Seguro Social donde se discutan detalles médicos de un asegurado, estarían excluidos del principio democrático de la publicidad. Aun en esos casos, el secreto recaería exclusivamente sobre los pasajes referidos a la materia que la ley impide divulgar.
El acta de la sesión de la Junta Directiva de Japdeva del 8 de setiembre pasado llegó a manos de La Nación y fue publicada por su indudable interés público. En ella, la presidenta ejecutiva, Sucy Wing, aseguró que la institución se quedará sin fondos antes de finalizar el año. Las actas son transcripciones no literales de las intervenciones de los directivos y, tratándose de una sesión tan trascendental, este diario decidió confrontar el documento con la grabación, pero la petición fue denegada.
Es difícil saber qué pretende ocultar Japdeva. Las afirmaciones de la presidenta ejecutiva sobre las dificultades esperadas en las próximas semanas ya fueron publicadas. Por si existiera duda de la precariedad de la institución, el presidente Rodrigo Chaves señaló su probable quiebra.
La situación financiera de Japdeva encaja en la definición de quiebra, aseguró el mandatario, y para despejar toda duda añadió: “La definición técnica de una quiebra es cuando los activos de una empresa valen menos que las deudas, y ese es el caso de Japdeva posiblemente hoy”.
En armonía con la jurisprudencia de la Sala y en clara contradicción con las absurdas razones alegadas por Japdeva, la Procuraduría General de la República (PGR) afirmó, en respuesta a una consulta: “Los casetes de grabación de las sesiones no son solo instrumentos de ayuda para la confección de actas, sino que constituyen documentos públicos”.
La claridad de esos pronunciamientos y muchos otros permite concluir que la institución retiene de forma arbitraria información perteneciente a toda la ciudadanía y de especial relevancia para los habitantes de la región del Atlántico, cuyos intereses la Junta Directiva debe atender con transparencia y franqueza.