El principio de independencia judicial se ha utilizado en tiempos recientes para preservar privilegios salariales y eximir a los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de los sacrificios impuestos al resto de la población a causa de la grave crisis fiscal. Ahora, se le invoca para acallar la crítica, suprimir las opiniones contrarias e impedir el libre flujo de información sobre la grave crisis penitenciaria.
Mayra Acevedo Matamoros, jueza de ejecución de la pena, decidió suspender las libertades de expresión y prensa para poner fin al debate entre los jueces y el Ministerio de Justicia sobre los motivos del hacinamiento en las cárceles, el cierre de todos los centros penitenciarios de hombres adultos y la imposibilidad de aceptar más reos, siquiera en las celdas del Organismo de Investigación Judicial.
La orden, aparte de imponer una ilegítima censura a las autoridades penitenciarias y coartar la discusión de un asunto de evidente interés público, menoscaba el derecho de todo costarricense a «buscar, recibir y difundir... informaciones e ideas de toda índole», según la formulación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ese es, también, el contenido del derecho consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, con otra redacción.
La orden viola, además, «el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público», garantizado a todo costarricense por el artículo 30 de la carta fundamental.
En lugar de defender esos derechos, siquiera manifestando la intención de encontrar remedios legales contra la arbitrariedad, el Ministerio de Justicia y Paz se sometió con mansedumbre y comunicó a la prensa el fin del suministro de información. «En cumplimiento de una orden judicial que nos impide referirnos a temas penitenciarios, a partir de este momento no nos será posible atender consultas al respecto», dice el comunicado.
Los juzgados de ejecución de la pena tienen trascendentales responsabilidades como garantes del respeto a los derechos humanos. Por eso, sorprende el desconocimiento de la materia reflejado en la resolución de comentario. Cualquiera comete un error, pero este, por su calibre, pone en duda la aptitud de la funcionaria para el ejercicio del cargo.
Esas dudas se amplifican al constatar la expresa confesión de una posible influencia del debate público sobre el resultado del proceso seguido para examinar el posible levantamiento de la orden de cierre del Centro de Atención Institucional San José. La extraña «medida cautelar atípica» inventada por la jueza se justifica por la necesidad de «garantizar que el derecho fundamental de justicia sea ejercido libre de todo tipo de injerencia y control para que las decisiones que se adopten no solo se encuentren ajustadas a derecho, sino también que sean absolutamente imparciales».
El problema, dice la resolución, es que «en los últimos días, las autoridades penitenciarias han estado realizando manifestaciones en distintos medios de comunicación, en donde se han brindado datos y se ha rendido información que podría no ser conteste con los principios de independencia judicial y de juez natural».
El debate público no impide el dictado de resoluciones «ajustadas a derecho» y «absolutamente imparciales». Para garantizarlo, están los jueces que comprenden su función y las disposiciones protectoras de la independencia judicial bien entendida. Esa independencia es un principio esencial de la vida democrática, y el Poder Judicial no le hace homenaje cuando la invoca por mala causa.