El jefe de la fracción liberacionista en el Congreso, Luis Fernando Chacón, insiste en negar la exclusión de las universidades de la Ley Marco de Empleo Público. En ese empeño cuenta con la colaboración del principal arquitecto del acuerdo, Víctor Morales, del Partido Acción Ciudadana.
Luego de proclamar su superior entendimiento, señalando con ironía a los «cinco millones de expertos» con que ahora cuenta el país en materia de empleo público, Chacón desarrolló su tesis, de la cual diferimos, a riesgo de ofender su expertise. En cualquier caso, nuestra objeción no es administrativa, sino de derecho.
El diputado argumenta, con razón, que el artículo 2 del proyecto de ley, donde se define el ámbito de aplicación, nunca fue modificado. El inciso b, de ese artículo incluye a las universidades con absoluta precisión. Si esa norma no cambió, argumenta, la exclusión de las universidades no se produjo.
La novedad de la tesis es que la normas solo pueden ser reformadas por expresa mención de su texto. En esa tesitura, no existiría la derogatoria tácita ni las leyes perderían vigencia con la aprobación de una posterior. Además, las disposiciones generales conservarían su eficacia aunque las contradijera una norma específica.
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El razonamiento sería válido si reformáramos la legislación vigente, comenzando por la Constitución Política, para variar las reglas aplicables a la resolución de conflictos normativos. El resultado sería el caos, con leyes contradictorias aplicables al mismo tiempo. Mientras no se produzca esa revolución jurídica, no es necesario reformar explícitamente el artículo 2, inciso b para situar a las universidades fuera del alcance de las más significativas regulaciones de la Ley Marco de Empleo Público, en especial el salario global.
Con la moción aprobada el martes pasado gracias a la maniobra del diputado Víctor Morales, quien para complacer a José María Villalta, del Frente Amplio, convenció a Chacón de la «inocuidad» de la iniciativa, se introdujo una regla específica para las universidades. Esa norma primará en cuanto contradiga la disposición general del artículo 2.
La moción crea, de forma explícita, un sistema de empleo público específico para las universidades. No es cuestión de interpretación. El texto empieza diciendo: «El sistema de empleo público de las instituciones de educación superior universitaria estatal…» y luego enumera los componentes de ese particular «sistema de empleo público». Esos componentes son «...los estatutos orgánicos y normativa complementaria aprobada por sus propios órganos de autogobierno de conformidad con los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución Política».
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Por eso, cuando se le preguntó si garantiza que las universidades quedarán obligadas a respetar el salario global después de aprobada la moción promovida por él, José María Villalta rehusó dar certeza, como sí lo hicieron Morales y Chacón, aunque debilitaron la «garantía» justificándola por sus «convicciones», su «interpretación», el «espíritu» de la moción y lo que se «pretendía» con ella. Así, dejan abierta una puertecilla para excusarse el día de mañana, cuando suceda lo obvio.
Consciente de que la respuesta queda para la historia, Villalta afirmó, con mayor astucia: «Yo les tomo la palabra a los rectores. No tengo por qué desconfiar de esa palabra. Me parece que los rectores han dado un paso muy importante, que algunos medios, algunos sectores más recalcitrantes, están despreciando. Los rectores han asumido públicamente el compromiso de que las cinco universidades públicas van a unificar sus sistemas salariales y que van a participar conjuntamente con el Mideplán en la construcción de esos sistemas salariales».
En otras palabras, la reforma de las remuneraciones universitarias ya no será producto de la ley, sino de la buena voluntad de los rectores y de su ánimo de cumplir la palabra empeñada respecto a una reforma cuyas características nadie conoce y todos sabemos, por el largo historial de defensa del privilegio, donde terminará.