El Acuerdo de Escazú, tratado ambiental aprobado en primer debate por 44 diputados el 13 de febrero del 2020, comienza a ser reconsiderado por varias fracciones legislativas, especialmente de la Unidad Social Cristiana (PUSC), Restauración Nacional y el bloque independiente Nueva República. Liberación Nacional lo tiene bajo estudio y admite la existencia de criterios encontrados. El convenio exige la aprobación de dos terceras partes de la Asamblea Legislativa y, en esta ocasión, no parece tener posibilidades de lograr una mayoría tan holgada.
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En buena hora. Costa Rica está a la vanguardia del ambientalismo y ha desarrollado una robusta institucionalidad para defender su biodiversidad, proteger sus riquezas y contribuir a la causa mundial de reducción de gases de efecto invernadero. Al mismo tiempo, enfrenta una aguda crisis económica y no debe exponer el desarrollo de actividades productivas al capricho de grupos motivados por el radicalismo o propósitos inconfesables.
El tratado ofrece, como manzana envenenada, la «participación ciudadana» en la toma de decisiones ambientales. La idea es música para los oídos de personas convencidas de que la democracia exige votarlo todo, pero no es así, y nuestro ordenamiento jurídico lo reconoce expresamente.
El referendo, como medio para la toma de decisiones, tiene considerables requisitos y limitaciones. Aun así, hay materias expresamente excluidas, como la tributaria. Sería fácil promover una campaña para rebajar impuestos sin pensar en las consecuencias. El legislador lo sabe y por eso creó, en la propia ley de referendo, una lista de excepciones. En Costa Rica, por otra parte, los derechos humanos se respetan, no importa la opinión de una coyuntural mayoría.
Por razones muy parecidas, las decisiones ambientales deben ser técnicas. Pablo Heriberto Abarca, futuro jefe de bancada del PUSC, teme la apertura de un portillo para objeciones infundadas contra proyectos productivos e inversiones necesarias para reactivar y desarrollar la economía. El legislador también señala una abundancia de conceptos ambiguos de difícil aplicación, con mucha probabilidad de exponer a Costa Rica a litigios internacionales por inobservancia.
Ya la magistrada Nancy Hernández, de la Sala Constitucional, advirtió el peligro de inversión de la prueba en procesos penales relacionados con el ambiente. «Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, el Estado tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado». Por esa razón, la norma viola el derecho de defensa, un elemento fundamental del debido proceso.
El acuerdo se firmó el 4 de marzo del 2018 en Escazú. Ha sido suscrito por 24 países y entró a regir el 22 de abril, Día de la Tierra. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) pidió a Costa Rica ratificarlo, pero debemos declinar la invitación. Nuestro país se toma en serio sus compromisos internacionales y los incorporados a este convenio pueden tener efectos sobre el desarrollo y la atracción de inversiones.
Tenemos muchas tareas pendientes en materia ambiental, entre ellas el reordenamiento y transformación del transporte, el tratamiento de aguas sucias y la recuperación de acuíferos, para mencionar solo algunas, pero el Acuerdo de Escazú no soluciona esas falencias. Otra asignatura pendiente, debemos reconocerlo, es ajustar los mecanismos de regulación a las necesidades del desarrollo sin debilitar la protección del ambiente. Un permiso de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) no adquiere mayor eficacia como salvaguarda del medio si el trámite dura un año. Simplificar y agilizar esos procedimientos, no complicarlos, es la orden del día.