La resolución del Tribunal Penal de Hacienda sobre las fianzas fijadas a los empresarios Mélida Solís y Carlos Cerdas, imputados en el caso Cochinilla, contiene un pasaje trascendental para la libertad de prensa en nuestro país.
El fallo del juez Hugo Porter Aguilar exige investigar la filtración del expediente judicial a la prensa. No podría ser de otra manera si el artículo 295 del Código Procesal Penal ordena el secreto del procedimiento preparatorio. «Fui puesto en conocimiento por los señores defensores de los acusados que, inmediatamente después de los allanamientos, e iniciada la diligencia de audiencia de medidas cautelares, diversos sectores de la sociedad contaban ya no con información del expediente, sino con una copia del original, que en medios de prensa se publicitaban documentos o extractos de documentos», escribió el juez.
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Pero este pasaje del fallo adopta, como pocas veces se ha visto en nuestro país, los principios emanados de la mejor jurisprudencia internacional a partir del caso conocido como los papeles del Pentágono, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en 1971.
Los periódicos New York Times y Washington Post tuvieron acceso a informes del Departamento de Defensa sobre el desenvolvimiento de la guerra de Vietnam. Los documentos secretos permitían poner en duda la buena fe de las actuaciones gubernamentales y su publicación representaría un duro golpe al esfuerzo bélico. La administración del presidente Richard Nixon no tardó en procurar la censura de las publicaciones por su carácter clasificado, el ilícito de su sustracción y la afectación de la seguridad nacional.
Los magistrados no le dieron gusto. La Corte Suprema coincidió en la ilicitud de sustraer los documentos y hasta recomendó, como lo hace el juez Porter, perseguir y procesar al autor del delito, pero proclamó el derecho y, más aún, el deber de la prensa de publicar las informaciones llegadas a su conocimiento.
Eso hizo, también, el juez Porter: «Este hecho es censurable, no desde la óptica de los medios de comunicación, cuya finalidad máxima podría sintetizarse en recolectar, analizar y publicar informaciones sobre hechos o acontecimientos específicos siempre utilizando fuentes seguras y verificables; sino la censura nace de la ausencia de una custodia eficiente para evitar la publicidad de un proceso penal».
En una resolución posterior, los magistrados comentaron la sentencia de los papeles del Pentágono (New York Times Co. v. United States) en los siguientes términos: «…esta corte se concentró en el carácter (de interés público) de los documentos robados y en las consecuencias de su publicación, no en el hecho de que los documentos eran robados».
La cita aparece en la sentencia del caso Bartnicki vs. Vopper, donde la Corte enfrentó una decisión similar, pero, en lugar de la seguridad nacional, estaba en juego la privacidad. Una estación de radio recibió, de forma anónima, la grabación de una conversación telefónica entre dos dirigentes magisteriales que se ponían de acuerdo para dar fin a una huelga. La estación puso el intercambio al aire y los sindicalistas demandaron.
Cuando el caso llegó a la Corte Suprema los altos jueces afirmaron: «La preocupación por la privacidad cede cuando se contrasta con el interés existente en informar sobre asuntos de interés público». En consecuencia, concluyeron que el informador que obtiene legalmente datos de una fuente que los consiguió mediante delito no puede ser castigado por un «defecto en cadena», ni su información puede ser censurada.
En una opinión concurrente con respecto a los papeles del Pentágono, los magistrados Black y Douglas afirmaron que, lejos de merecer condena por su valiente reporteo, los periódicos involucrados merecían elogio por cumplir los propósitos incorporados a la Constitución por los fundadores de la nación. Esos propósitos son los enumerados por el juez Porter en su resolución.