Pasó lo esperado hasta por la exministra de la Presidencia Natalia Díaz, quien reconoció la presentación de la llamada “ley jaguar” a pesar de los antecedentes jurisprudenciales que apuntaban a su incompatibilidad con la carta fundamental. La Sala IV declaró la inconstitucionalidad de todos y cada uno de los cuatro artículos consultados por el Tribunal Supremo de Elecciones.
No obstante, el presidente Rodrigo Chaves celebró la sentencia como un “triunfo”, y dijo que quienes interpretan lo contrario “se fueron de cholos”. Debemos contarnos entre estos últimos y entre ellos seguiremos. Tres de los cuatro artículos consultados fueron declarados inconstitucionales “en su totalidad” y del cuarto solo sobrevivieron dos verbos.
Según el artículo inconstitucional en cuyo texto se hizo la excepción, la Contraloría “no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”.
Para la Sala, los verbos “sustituir” y “abarcar” no son inconstitucionales en el contexto del artículo porque la Contraloría no ejerce funciones de administración activa. Si los magistrados hubieran dicho lo contrario, habrían desechado de un plumazo la ley y la jurisprudencia vigentes para admitir que la Contraloría sustituya a la administración activa y abarque sus funciones.
En otras palabras, es perfectamente constitucional impedir a la Contraloría sustituir a la administración activa o abarcar sus funciones porque la naturaleza de la institución es otra, y así está establecido por la Constitución, la ley y la jurisprudencia desde siempre. La propia Contraloría suele rechazar gestiones planteadas por funcionarios de las más diversas instituciones para no salirse de sus competencias e invadir las funciones de la administración activa (véanse, a manera de ejemplo, los oficios DJ-0449 del 11 de marzo y el oficio 10441 del 19 de junio).
La Sala se limitó a conservar ese estado de cosas, pero el presidente Chaves lo celebró como si fuera una victoria. El propósito del extraño razonamiento es obvio. El gobierno apostó demasiado a la reforma y hasta especuló con la posibilidad de masas populares enardecidas contra la predecible decisión de la Sala Constitucional. A la resolución solo sobrevivieron los verbos “sustituir” y “abarcar”. Como también era predecible, no se vislumbró la posibilidad de protesta alguna.
Para disimular el descalabro, se echó mano del par de palabras sobrevivientes y, alrededor de ellas, se construyó un nuevo proyecto, cuya inconstitucionalidad es más que probable. El nuevo texto, dice el gobierno, aprovecha el fallo de los magistrados para presentar una redacción “inmaculada y técnicamente pura”. Vale la pena recordar que las normas fracasadas el lunes fueron descritas como “blindadas”, en mayo, por la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, cuando ya abundaban las advertencias de su inconstitucionalidad.
El nuevo texto ya no incluye tres de los cuatro artículos objetados ni la larga lista de verbos rechazados por la Sala, pero mantiene la propuesta de eliminar un párrafo que establece la obligación de acatar las disposiciones de la Contraloría. También conserva la propuesta de modificar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública que, según los expertos y la propia Contraloría, permitiría las contrataciones a dedo, a contrapelo del principio de concurso público establecido en la Constitución.
La supervivencia de esa propuesta es otro puntal de la “victoria” de la Casa Presidencial, pero, al celebrarlo, la ministra Fernández olvidó que, inexplicablemente, esa iniciativa no fue consultada a la Sala por el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo mismo sucedió con la reforma de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). Las dos iniciativas están incluidas en las consultas no resueltas de los diputados del Partido Liberal Progresista y la Contraloría General de la República.
Por otra parte, abundan los criterios de expertos sobre la inconstitucionalidad de ambas por violación del principio de concurso público y, si no es ahora, serán examinadas si avanza el trámite del nuevo proyecto.
La “victoria” del Ejecutivo fue desmentida por la mismísima jefa de la fracción oficialista, Pilar Cisneros, quien se sumó a los que “se fueron de cholos” al declarar “un día de luto para la democracia costarricense” y comparar el fallo de la Sala IV con lo que está sucediendo en Venezuela. “Estamos actuando exactamente igual”, declaró indignada.
“Es un día de luto, de tristeza y realmente de frustración absoluta, porque me parece que la Sala IV una vez más se ha paseado en la democracia de este país”, añadió. Esa no es forma de celebrar una victoria, aunque ahora, vista la discrepancia con el lenguaje presidencial, la legisladora esté cambiando de criterio.