Propiciar la participación de la mujer en la política, como en todos los ámbitos de la vida económica y social, debe figurar entre las prioridades nacionales. Por eso, apoyamos la fijación de porcentajes mínimos de inclusión en cargos públicos, la sanción del acoso, sea en la vía pública o en los lugares de trabajo, y, en general, toda medida contra la discriminación prevalente en nuestra sociedad.
La plena incorporación a la política merece especial consideración. Solo desde el poder es posible modificar las relaciones de poder que durante siglos asignaron, injustamente, un papel subordinado a las mujeres. Solo desde ahí es posible abrir espacios para la participación en la economía, donde el desperdicio de talentos resulta, además, incosteable a estas alturas de la historia.
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Pero la incorporación de la mujer a la política no debe partir del mito del «sexo débil», supuestamente necesitado de una zona de protección y confort para desempeñarse con eficacia. Eso, a nuestro juicio, pretende el proyecto de ley contra la violencia política, salvado del archivo por una votación de último minuto para ampliarle el plazo.
La violencia debe ser desterrada en todas sus manifestaciones. Es inadmisible en el hogar, en sitios públicos o en el trabajo. También en la política, pero una definición excesivamente amplia resta vigor al debate público y coartaría la libertad de expresión. El proyecto penaliza «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado, en el ejercicio de sus derechos políticos». En consonancia con la definición, la nueva ley crearía los delitos de violencia y acoso políticos.
La propuesta incluye castigos especiales para conductas repudiables independientemente del sexo de la víctima, como obligar mediante la fuerza o intimidación a las mujeres políticas elegidas o designadas a suscribir todo tipo de documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad y al interés público.
Hay un evidente interés social en impedir el vicio de la voluntad de quienes deciden sobre los asuntos públicos, no importa su sexo. El impacto de las decisiones confiadas a la clase política puede ser catastrófico y, cuando menos, es indispensable blindarlas de cualquier forma de intimidación. Por otra parte, la presunción de una vulnerabilidad mayor de la mujer frente a semejantes presiones es infundada y alimenta los prejuicios del machismo.
En otros casos, es difícil saber por qué la protección se justificaría para la mujer política —como se define en el proyecto de ley— y no para las demás mujeres. No es menos grave «desconocer, limitar o condicionar» a las mujeres la manifestación de su criterio o voto en las sesiones de cuerpos colegiados ajenos a la política, pero el proyecto protege únicamente a las mujeres políticas, es decir, a las que «participen activamente, se postulen, sean candidatas o ejerzan cargos de decisión y/o (sic) que participen activamente en partidos políticos, movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales».
¿Por qué merece especial repudio «evitar por cualquier medio la asistencia a sesiones ordinarias u extraordinarias o a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condiciones» cuando esas conductas se dan en el ámbito de la política? Además, el ordenamiento jurídico ya dispone de remedios para semejantes situaciones, comenzando por la posible nulidad de lo actuado.
Pero las sanciones más preocupantes son las orientadas a normar el debate público. La ley establece protecciones especiales para quienes participan en la actividad que exige el mayor grado de tolerancia a la crítica, incluidos sus excesos. La esfera de protección del funcionario y, en general las figuras públicas, es mucho más reducida precisamente para alentar el libre examen de sus actuaciones, pero el proyecto de comentario establecería la norma inversa cuando se trate de una mujer política.
Referirse a las mujeres políticas de manera agresiva o burlesca, tratando de menoscabar su dignidad, su decoro, autoestima, capacidad, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella, o emitir palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras con doble sentido, comentarios sarcásticos y burlas que expongan públicamente a las mujeres políticas son conductas definidas con tanta amplitud que inhibirían el debate público, especialmente si se castigan con cárcel, como lo dispone el proyecto.
Mucho se han esforzado, a lo largo de décadas, la doctrina jurídica y la jurisprudencia para robustecer la discusión política reduciendo la protección concedida al honor de las figuras públicas. No es hora de sacrificar el avance. La defensa del honor se encuentra, para todos, en el Código Penal, y no siempre se entendió la necesidad de limitarla en aras del libre examen de los asuntos sociales. No es hora de retroceder para dar un fuero especial a las mujeres políticas, cuyo número creciente demuestra su capacidad de desempeñarse y prosperar en el marco del más amplio intercambio democrático.