El presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), Alberto Dent, insistió en un tema varias veces discutido y nunca resuelto, pese a su trascendencia para la salud de las finanzas nacionales: la falta de normas adecuadas para asegurar la idoneidad de gerentes y directivos de entidades financieras públicas y privadas. Afortunadamente, en esta ocasión, el señalamiento se hace a propósito de un nuevo reglamento, redactado para enmendar la deficiencia.
Asegurar la idoneidad de los altos funcionarios de instituciones financieras públicas y privadas es indispensable para proteger el dinero de inversionistas y ahorrantes, así como la salud fiscal del país. Las entidades públicas, por su naturaleza vulnerables al influjo de la política, nos han enseñado amargas lecciones sobre el impacto del manejo inadecuado de los bancos. Basta con recordar el cierre del Banco Anglo y su efecto sobre las finanzas públicas a lo largo de muchos años. Otro tanto puede decirse de Bancrédito, aunque las razones de su debacle son distintas.
Si el reglamento queda aprobado después de la ronda de consultas, las superintendencias de pensiones, banca, valores y seguros podrán ordenar la remoción de miembros del gobierno corporativo de bancos, fondos de pensiones, aseguradoras y fondos de inversión cuando incumplan requisitos, tanto de formación como de solvencia moral y económica.
La morosidad o los procesos judiciales afectarán los nombramientos y permanencia en los puestos de conducción tanto como la incompetencia o la falta de preparación adecuada. Así, debe ser cuando hay tanto en juego, no solo por la posibilidad de pérdidas descomunales, como en los casos citados, sino también por el daño a la confianza de inversionistas y ahorrantes.
Aparte de las competencias requeridas para el cargo, las causas de inelegibilidad o remoción incluyen faltas directamente relacionadas con actividades financieras, como haber sufrido una condena, en los últimos cinco años, por legitimación de capitales, corrupción o incumplimiento de deberes, aun si la sentencia fue dictada en el extranjero.
Tampoco puede servir en un cargo de dirección quien se haya visto involucrado en un proceso concursal, de liquidación, intervención, insolvencia o quiebra, aunque haya concluido en una conciliación o arreglo extrajudicial. La misma consecuencia tienen las deudas no pagadas a la seguridad social o la banca. Incluso, la normativa propone la posibilidad de evaluar la permanencia de una persona bajo investigación judicial cuando pueda tener impacto en la reputación de la institución.
Las normas son severas, pero, aparte de evitar el daño económico directo a ahorrantes e inversionistas, procuran proteger bienes frágiles, como la confianza y la reputación. Sin ellas, el sistema financiero no funciona. La experiencia ha revelado las falencias de los mecanismos existentes para la remoción de altos funcionarios. En el caso de las entidades estatales, las peticiones elevadas al Consejo de Gobierno, incluso con recomendaciones de la Procuraduría de la Ética, ya tienen bien demostradas sus limitaciones.
El resultado final de un juicio crítico de la gestión de un funcionario no debe depender de su afiliación partidaria, los compromisos adquiridos con otras agrupaciones políticas o las relaciones con el gobierno. La decisión debe ser técnica. Por eso, conviene depositarla en hombros de las superintendencias. Los manejos políticos en las entidades financieras conducen a situaciones que el país ya ha sufrido en exceso.