El decreto publicado este miércoles por el Poder Ejecutivo mantiene la obligatoriedad de la vacunación contra la covid-19. Apenas se limita a “instar” a los patronos públicos y privados a no sancionar el incumplimiento con el despido. La disposición se queda muy corta del anuncio incorporado el domingo al discurso inaugural de la administración.
Ese día, después de su primer consejo de gobierno, el mandatario fue tajante: “Firmé dos decretos relacionados con el covid. A partir de su publicación, solo los funcionarios y trabajadores de la primera línea de la salud pública estarán obligados a usar mascarilla y a vacunarse. El resto de las personas, incluyendo los niños en las escuelas, podrán escoger si quieren protegerse con mascarillas o no; lo mismo con la vacunación obligatoria. Hay gente que no quiere vacunarse obligatoriamente. Removimos la capacidad de que sean despedidos de sus puestos”.
Pero el decreto dice lo contrario. El texto más bien confirma la vigencia del decreto donde se estableció la obligatoriedad cuando pide a la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología indicar cuáles funcionarios pueden ser despedidos “ante el incumplimiento de la obligatoriedad que rige en la actualidad”.
La pregunta planteada a la Comisión no tiene sentido. El organismo decide sobre políticas de vacunación y elabora la lista de vacunas obligatorias, pero no establece sanciones ni decide quién debe ser sancionado. El propio decreto publicado ayer, en su considerando 13, cita el oficio MS-CNVE-0833-2021, donde la Comisión recalca que “lo concerniente a las sanciones aplicadas por el patrono, tal como se indica en el Decreto de Obligatoriedad, es competencia de este y esto escapa a la competencia de la CNVE”.
Pero lo más extraño del decreto es la instancia a no imponer sanciones. El propio decreto reconoce la vigencia de una disposición de acatamiento obligatorio, dictada por las autoridades competentes. Ahora hay otra que insta a no sancionar el incumplimiento de la primera. Si la disposición original fue adoptada con apego a los fundamentos técnicos y científicos del caso, su acatamiento es indispensable para proteger la salud. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley General de Salud establece como “función esencial del Estado velar por la salud de la población”.
¿Cumple el Estado esa obligación si rehúsa aplicar sanciones establecidas por ley con la obvia finalidad de asegurar el acatamiento? ¿Puede el Ejecutivo debilitar mediante decreto el cumplimiento de una obligación impuesta de conformidad con la ley por un organismo técnico? ¿Puede incitar a la tolerancia del incumplimiento? ¿Cumplen su deber los funcionarios que acaten la “instancia” presidencial?
El derecho a la salud no solo está garantizado por ley. Es un derecho humano fundamental con una indudable dimensión social. A partir de ese reconocimiento se dilucidan con facilidad los conflictos entre la libertad individual y el derecho a la salud.
Según la Sala Constitucional “la salud como medio y como fin para la realización personal y social del hombre constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión. Es uno de los derechos del hombre que emana de su dignidad como ser humano. De este derecho surge, tanto para el individuo y la comunidad organizada como para el propio Estado, una responsabilidad respecto a la salud. En instrumentos internacionales y en declaraciones constitucionales de derechos sociales se incluye el derecho a la salud, a cuyo reconocimiento debe aunarse la imposición del deber de cuidar la salud propia y la ajena”. ¿Es compatible ese deber con la renuncia a emplear todos los medios disponibles para asegurarlo?