Editorial

Editorial: La justa regulación de las huelgas

El proyecto de ley que sea aprobado para regular las huelgas debe contemplar una lista clara de los servicios esenciales para evitar las dudas generadas a partir de la Reforma Procesal Laboral. Debe, además, eliminar el pago de salario desde el momento del inicio del movimiento porque el contrato queda suspendido.

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El derecho a huelga es indiscutible. Todo trabajador de la empresa pública o privada merece un mecanismo de presión para obtener sus justas demandas: derecho al salario mínimo, ambiente de trabajo sano, horario máximo, trato igualitario, etcétera. Así opera en países democráticos. El problema surge cuando se abusa de ese derecho y sucede, como acabamos de ser testigos, que la vida de una gran cantidad de personas estuvo en riesgo mientras los sindicatos llegaban a un acuerdo con el presidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otros jerarcas del gobierno. O cuando, a finales del año pasado, los gremios de la educación hicieron perder un trimestre completo a los estudiantes, tiempo no recuperado y daño infligido a los niños y jóvenes más vulnerables por su necesidad de recurrir a los estudios públicos al no tener otra opción. Asimismo, la huelga de los empleados judiciales, en el 2017, impidió a varias familias retirar de la morgue los cuerpos de sus parientes .








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