El Ministerio de Seguridad Pública detuvo a 52 hombres entre el 10 de agosto, primer día del cumplimiento de la ley contra el acoso sexual callejero, y el 31 de diciembre del 2020. Hasta ahora, los tribunales han dictado cuatro condenas. Son delitos demasiado frecuentes en comparación con el escaso número de detenciones y condenas.
La modificación de las inaceptables conductas descritas en la ley depende del alto grado de probabilidad del castigo. Por eso, es indispensable aplicar la normativa con todo rigor. Para hacerlo, las autoridades judiciales y de policía necesitan la colaboración de las víctimas y estas requieren la consideración y protección necesarias para denunciar y declarar sin temores.
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La ley ofrece la oportunidad de erradicar el acoso o, cuando menos, minimizar los incidentes. Son conductas públicas, y si bien eso no garantiza siempre la presencia de testigos, la hace mucho más probable que cuando se trata de otros delitos sexuales. Debería, entonces, existir la posibilidad de resolver el caso con la presteza propia de la flagrancia.
Las autoridades ruegan a las víctimas plantear la denuncia, pedir asistencia al 911, buscar a un oficial de la Fuerza Pública o presentarse ante el Organismo de Investigación Judicial para iniciar una investigación y localizar al agresor. A menudo, esa labor se facilita porque muchos acosadores operan en zonas determinadas, por las cuales transitan habitualmente.
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A la prueba testimonial a menudo se suman videos capturados por las cámaras de vigilancia, cada vez más ubicuas en nuestras ciudades. Así ocurrió cuando un cobarde en bicicleta agredió a una madre en Cartago, frente a su hijita y con un bebé de seis meses, dormido en el cochecito donde lo sacó a pasear. La mujer enfrentó al sujeto, quien la amenazó con un puñal para luego darse a la fuga, pero las imágenes grabadas por cámaras cercanas facilitaron la captura. Una cámara también condujo a la policía hasta los depravados que pasaron en auto al lado de una ciclista para toquetearla y luego darse a la fuga.
Las autoridades no cuentan con similares ventajas a la hora de combatir otros delitos, por lo general cometidos lejos de la mirada de terceros. Esa circunstancia, aunada a la frecuencia de las agresiones, torna insatisfactorio el promedio de diez arrestos mensuales anunciado por Seguridad Pública.
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Es necesario educar a las víctimas sobre la importancia de denunciar y ofrecerles la protección necesaria para animarlas a hacerlo. También es indispensable sensibilizar a la policía sobre los efectos perniciosos de estos delitos, minimizados por la cultura machista todavía prevaleciente en amplios sectores de la sociedad. El cumplimiento estricto de la ley es, ni más ni menos, una lucha para preservar el derecho de las mujeres a transitar libremente y sin temor. El irrespeto hacia un derecho tan básico es una vergüenza insoportable para nuestra sociedad.
Los casos citados son especialmente repugnantes por el contacto físico abusivo, pero no debe haber tolerancia para la agresión verbal, porque de su impunidad nace el impulso para cometer faltas más graves. La policía debe tenerlo tan claro como lo tuvieron los diputados cuando hicieron a un lado el choteo sobre la supuesta «criminalización» del piropo e incluyeron las agresiones verbales en la ley.
Ninguna mujer tiene obligación de tolerar expresiones indeseadas y ningún hombre puede imponer su voluntad de expresar la primera sandez que se le venga a la mente en presencia de la víctima. Solo la aplicación frecuente y rigurosa de la ley contra el acoso sexual callejero conseguirá erradicar esas conductas.