Editorial

Editorial: Merecido último lugar

El MEP y la Fiscalía dieron ejemplo de las razones que ubican a Costa Rica en el último lugar de la OCDE en acceso a la información

Ministra de Educación bajo orden de la Sala Constitucional para entregar datos al proyecto Estado de la Educación.
Ministra Educación. Foto: Marvin Caravaca.

La Sala Constitucional dio cinco días hábiles al Ministerio de Educación Pública (MEP) para entregar al proyecto Estado de la Educación los datos solicitados desde junio con el fin de elaborar su acostumbrado y respetado análisis del sistema educativo nacional. Nunca antes los autores del informe se vieron obligados a recurrir a los magistrados para obtener información del MEP, pero cada vez más, nuestro país hace méritos para mantenerse en el fondo de la clasificación de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de acceso a la información pública.

Ese vergonzoso último lugar no puede ser disputado cuando la información pública ni siquiera está a disposición para fines académicos. Debe estar a la orden para cualquier otro propósito, por supuesto, pero es particularmente chocante la denegatoria de acceso cuando la petición tiene el objetivo de enriquecer un estudio de probada seriedad, utilidad e impacto en un área tan sensible.

La única explicación de la negativa es vergüenza de los responsables por los resultados. Lo confirmaremos cuando esté listo el informe, pero si la hipótesis es incorrecta, la única otra explicación es un capricho fundado en el desconocimiento de la ley. Los funcionarios siempre debieron saber que no había forma de hacer valer su pretensión de secretismo.

El país ha hecho esfuerzos para fortalecer el acceso a la información de interés público, sin el cual no puede haber plena libertad de expresión y tampoco gobernanza plenamente democrática. La actitud del MEP, y la de tantas otras instituciones, demuestra las falencias de algunos de esos esfuerzos.

La Ley Marco de Acceso a la Información Pública, aprobada por los diputados con excelentes intenciones, hace aportes de importancia, pero el régimen de sanciones es tan laxo que la primera infracción apenas se censura con un apercibimiento oral. Si la falta es también discriminatoria, la amonestación se hará por escrito.

Quien acumule cuatro o más infracciones en un año será suspendido tres días sin goce de salario y entre tres y cinco días si las faltas son graves y afectan derechos subjetivos o intereses legítimos del solicitante, causándole daños o perjuicios en su persona, propiedad o intereses morales. Asimismo, habrá falta grave cuando se afecte el interés público o la seguridad pública.

La levedad de las sanciones contrasta con la majestad del derecho violado y el perjuicio colectivo causado en prácticamente todos los casos. Tampoco están a la altura del cambio cultural necesario en todos los rincones del Estado, porque el problema no se limita al Poder Ejecutivo.

El Ministerio Público acaba de dar un ejemplo de menosprecio al derecho de acceder a la información. La Nación solicitó, desde el viernes 25 de octubre, la documentación de respaldo de la versión del fiscal general, Carlo Díaz, sobre el nombramiento de su pareja. La información nunca llegó. El Ministerio Público se limitó a remitir información sobre el nombramiento en la Fiscalía Adjunta de San Ramón e indicó que las “otras consultas se encuentran en trámite en la Fiscalía General y la Unidad Administrativa”.

Por supuesto, la información remitida era inocua y la retenida habría demostrado la intervención del fiscal general en los nombramientos. Este diario tuvo acceso a un pequeña parte de esa documentación y así fundamentó la publicación de este miércoles sobre la participación del fiscal en la designación.

Fiscal general Carlo Díaz en medio de cuestionamientos por retención de información sobre nombramiento.
Fiscal general. Foto: John Durán.

La explicación sobre el trámite pendiente en el caso de las demás consultas —las necesarias para informar correctamente a la sociedad— es inadmisible, primero porque los datos constan en los registros del Ministerio Público y no hace falta mayor empeño para encontrarlos y suministrarlos. La información, además de completa, debe ser oportuna, sin demoras innecesarias cuyo fin, con mucha frecuencia, es “enfriar” el interés en el asunto. El segundo motivo es que apenas surgido el cuestionamiento, el propio fiscal respondió, con base en los mismos registros que constan en el Ministerio Público, si bien omitió citar los más pertinentes.

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