Hasta el lunes 20 de setiembre, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) había aplicado casi 5,3 millones de dosis contra la covid-19, de ellas 3,3 millones corresponden a primeras dosis y 2 millones a segundas dosis. Las vacunas utilizadas pasaron las fases exigidas por los protocolos de investigación clínica y han sido aplicadas a miles de millones de personas en todo el mundo, con raras consecuencias negativas de consideración y grandes beneficios en la lucha contra la covid-19.
No obstante, 13 funcionarios de la salud argumentaron ante la Sala Constitucional el supuesto carácter «experimental» de las vacunas e inexistentes peligros de la inoculación para eximirse de la inmunización obligatoria ordenada por la Comisión Nacional de Vacunas, en ejercicio de sus potestades legales. La orden, por ahora vigente para el personal sanitario, debe ser acatada, dijo la Sala IV.
La realidad es exactamente inversa a los argumentos de los recurrentes. Aunque falta conocimiento sobre el virus y sus variantes, no es necesario experimentar para comprobar sus efectos letales. El riesgo está bien documentado y es enorme en comparación con los minúsculos peligros de las vacunas, también objeto de minuciosos registros.
Las razones de los magistrados, extraídas de un fallo anterior, deberían ser evidentes, en particular para el personal de salud, pero conviene transcribirlas: «Esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas».
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En el 2000, la Sala respondió a una consulta legislativa de constitucionalidad sobre los artículos 2 y 3 de la Ley Nacional de Vacunación con claridad meridiana: «(…) No considera esta Sala que lleven razón los consultantes al decir que al establecer la obligatoriedad de las vacunas sea lesivo del derecho de autonomía de la voluntad. La salud como medio y como fin para la realización personal y social del hombre constituye un derecho humano y social cuyo reconocimiento está fuera de discusión. Es uno de los derechos del hombre que emana de su dignidad como ser humano. De este derecho surge tanto para el individuo y la comunidad organizada, como para el propio Estado, una responsabilidad respecto a la salud (…)».
Al reconocimiento del derecho a la salud, añade el fallo, «debe aunarse la imposición del deber de cuidar la salud propia y la ajena» (resolución N.° 2000-11648, de las 10:14 horas, del 22 de diciembre del 2000). Para exigir el cumplimiento de ese deber, la CCSS abrió 35 expedientes administrativos contra funcionarios de salud reacios a vacunarse.
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Para absoluta claridad, la Sala aludió a la «profusa normativa que establece, de forma expresa, la obligatoriedad de la vacunación». Según el artículo 46 del Código Civil, «toda persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud pública». El artículo 345.3 de la Ley General de Salud faculta al Ministerio de Salud para declarar la vacunación obligatoria contra ciertas enfermedades y según el 147 «toda persona deberá cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles». Similares disposiciones existen en la Ley Nacional de Vacunación.
La última sentencia y el acervo jurisprudencial desarrollado a lo largo de tantos años cobran especial relevancia ahora que el esfuerzo de vacunación comienza a tropezar con el desinterés o la resistencia de miles. Hay un millón de individuos pertenecientes a la población meta que todavía no reciben la primera inyección. También hay 1,3 millones de segundas dosis pendientes, pero esas personas ya procuraron la inmunización y, en su gran mayoría, está en espera de completar el esquema cuando se presente la oportunidad. Según vaya disminuyendo el número de quienes no tienen la primera dosis, la magnitud de la indiferencia o la resistencia irá quedando más clara y será el momento de hacer cumplir la ley.
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