Con 27 votos en contra y 19 a favor, la Asamblea Legislativa rechazó prohibir a los jueces la aceptación de cargos en el Poder Ejecutivo. La oposición al proyecto surgió de los partidos Progreso Social Democrático (PPSD), Unidad Social Cristiana (PUSC), Nueva República (PNR) y Liberal Progresista (PLP). Las justificaciones fueron diversas, pero poco convincentes.
Según Eliécer Feinzaig, del PLP, sería dispararse “en el pie desperdiciar el conocimiento y la experiencia de estas personas, poniendo una muralla china entre el Poder Judicial y el Ejecutivo”. Es decir, la judicatura es un desperdicio de conocimiento y experiencia. No hay otra forma de interpretar la afirmación, que no podría ser más desacertada. Una de las grandes preocupaciones de la Corte Suprema es, precisamente, el desarrollo de la capacidad de retener al personal con experiencia y conocimiento para la delicada labor de administrar justicia.
Según la jefa de la fracción socialcristiana, María Marta Carballo, el proyecto podría ser discriminatorio. “Va en contra del derecho al trabajo y la idoneidad. Si un funcionario es excelente, no tiene por qué privarse de servirle al país desde el Poder Ejecutivo”. Pero la ley solo pretendía impedir a los jueces la aceptación de cargos públicos mientras conservan su plaza en la judicatura. Nadie propuso prohibirles renunciar al Poder Judicial para aceptar un puesto en el gobierno.
Los jueces y muchas otras personas, incluso particulares, deben respetar las restricciones impuestas por ley. El impedimento de negociaciones incompatibles no es discriminatorio como tampoco las restricciones impuestas a los jueces para intervenir en política. Consultada sobre el proyecto, la Procuraduría General de la República lo calificó como “una medida compatible con el derecho de la Constitución” y necesaria para poner fin a las puertas giratorias en la administración de justicia, pero ese criterio no resultó suficiente para los socialcristianos.
Tampoco parecen haber notado que la legislación permite a la Corte Plena denegar a los funcionarios judiciales el permiso para desempeñarse temporalmente en otras dependencias del Estado y, aunque los magistrados han sido muy permisivos, solo deberían conceder las licencias “en casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder Judicial”, según el artículo 44 de su Ley Orgánica, que nunca ha sido acusado de discriminatorio.
La justificación de la oficialista Pilar Cisneros es parecida a la de Feinzaig. No se debe desaprovechar la experiencia de los jueces ni su “deseo de servir a la patria”, como si la experiencia se desaprovechara en la judicatura y su ejercicio no fuera un indispensable servicio a la patria.
A fuerza de tan pobres razones, los diputados pasaron por alto una reforma necesaria para fortalecer la independencia del Poder Judicial. Para la Procuraduría, la justificación del proyecto “se halla en el principio fundacional de imparcialidad del juez como funcionario público y se constituye en una garantía objetiva de la independencia judicial, constitucionalmente garantizada, con lo cual se protege el sistema de administración de justicia como un todo". La Procuraduría más bien sugirió, con muy buen tino, extender la prohibición a los fiscales del Ministerio Público y a los miembros del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
En la Corte Plena hay magistrados convencidos de la inconveniencia de los traslados temporales. Paul Rueda, de la Sala Constitucional, dice haber votado contra ellos desde el 2018, precisamente para evitar los efectos de la llamada “puerta giratoria” sobre la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.
Roxana Chacón, de la Sala Segunda, cita en apoyo de similares razonamientos el Código Iberoamericano de Ética Judicial, que “establece la inconveniencia de que funcionarios del Poder Judicial puedan ubicarse en posiciones de Gobierno”. Los diputados no conocen esas normas ni parecen comprender la naturaleza de la función encomendada a los jueces.
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