El gobierno impulsa un proyecto de ley para asignar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la supervisión de la conducta comercial de los proveedores de servicios financieros, como bancos, aseguradoras, operadoras de pensiones y puestos de bolsa, además de proveedores de servicios no regulados. Se trata de una supervisión adicional a la prudencial efectuada por las superintendencias.
El proyecto, titulado Ley de Protección del Consumidor de Servicios o Productos Financieros, conferiría al MEIC, asistido por su Comisión Nacional del Consumidor, facultades sancionatorias y la posibilidad de acceder a las oficinas de los proveedores, cuya inscripción obligatoria se efectuaría en un registro único.
Según el Ministerio, la intención es separar la supervisión prudencial de la supervisión de la conducta de los proveedores de servicios, pero la propuesta encuentra justificada resistencia en las cuatro superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Estas últimas temen una pérdida de independencia de los entes reguladores y los supervisores financieros frente a las autoridades políticas y las entidades supervisadas. El MEIC, como todos los ministerios, es un órgano político y el nombramiento de su jerarca es potestad del Presidente de la República. Esas circunstancias abren la puerta a una posible injerencia del Ejecutivo en la supervisión financiera.
En criterio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia de Pensiones (Supén), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese), el proyecto de ley concede al MEIC una “facultad de regulación desmedida”, convirtiéndolo en supervisor y regulador a la vez, con amplias oportunidades para desencadenar conflictos.
Los supervisores alertaron sobre la concesión de “acceso irrestricto” del ministerio a información sensible de los supervisados, un tema especialmente preocupante cuando la intervención está a cargo de un organismo político y no técnico. También mostraron preocupación por el régimen de sanciones, que pueden determinar el cierre de un negocio, y la resolución de las apelaciones por la Comisión Nacional del Consumidor, todo lo cual concede al MEIC un poder extraordinario aunque “no cuenta con capacidades en el ámbito de la supervisión y servicios financieros”.
Además, el proyecto aumenta la burocracia, establece nuevos costos y duplica funciones. Una nueva dependencia dentro del MEIC ejercería funciones que por su naturaleza, capacidades y experiencia corresponden a las superintendencias. La duplicidad de funciones y confusión de competencias se evidencia con la creación de un nuevo registro de datos crediticios en el MEIC, que implicaría el traslado de costos operativos a los consumidores.
También la Oficina del Consumidor Financiero (OCF) cuestionó la politización de la supervisión comercial. Danilo Montero, director de esa entidad, compareció ante la Comisión de Asuntos Económicos, donde insistió en confiar la defensa del consumidor a organismos técnicos, para lo cual “las superintendencias ya existen”.
“El proyecto no protege realmente al consumidor”, enfatizó, no obstante la larga lista de tareas asignada por el texto al MEIC, que carece de experiencia en temas propios del ámbito financiero, como los seguros, pensiones y valores. Esas actividades difieren mucho del incumplimiento de garantías, ventas a plazo y otras actividades del comercio en general.
Los diputados deben prestar atención a criterios tan calificados antes de concentrar facultades tan amplias y peligrosas en manos del Poder Ejecutivo, no importa quién lo ejerza. El ordenamiento jurídico establece organismos técnicos para ejercer esas potestades con límites bien establecidos y propósitos específicos. No hace falta aumentar la burocracia para poner en peligro la efectiva defensa del consumidor y quizá la vigencia plena de otros derechos y garantías.