¿Es lícito pagar con fondos públicos una póliza de seguros para responder por eventuales responsabilidades personales de los funcionarios del Estado? En otras palabras, ¿puede la Hacienda pública regalar a esos funcionarios, con dinero de los contribuyentes, una póliza para responder por daños derivados de la ejecución negligente de sus deberes?
Las preguntas saltan a la vista apenas se considera la negociación entre el Ministerio de Hacienda y el Instituto Nacional de Seguros para cubrir la responsabilidad civil del presidente, sus vicepresidentes, ministros y viceministros hasta por $500.000. La contratación, anunciada en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), es por ¢248.391.706.
Los únicos beneficiados son los funcionarios cubiertos por la póliza contratada para librarlos de la responsabilidad establecida por el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública cuando dice: “Será responsable personalmente ante terceros el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque solo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo”.
Si bien la Administración es solidariamente responsable con el servidor por los daños causados a terceros (artículo 201), se trata de dos responsabilidades muy distintas, tanto que la Administración está obligada a cobrar al funcionario lo que hubiera pagado, junto con los daños y perjuicios causados por la erogación.
La póliza cubre, entonces, la responsabilidad personal de los funcionarios y no realmente la del Estado, que es apenas solidaria. Si la póliza queda en firme, la eventualidad de los daños se pagaría por anticipado, con la prima, sin expectativa de recuperar su importe, como dice la ley.
Ese beneficio personal suscita otra pregunta: ¿puede la jerarquía de la Administración intervenir en una contratación de servicios por ¢248.391.706 para beneficiarse a sí misma y librarse de las consecuencias de responsabilidades personales impuestas por ley? ¿Intervino en la contratación algún funcionario de rango igual o superior a viceministro o es esta una iniciativa de mandos inferiores para proteger las finanzas de sus jefes? Existe, no obstante, la autorización de una modificación del plan de compras firmada por el ministro Nogui Acosta para allanar el camino de la contratación.
También vale preguntar si los ciudadanos queremos un gobierno integrado por funcionarios libres de encarar consecuencias cuando incumplen el deber de actuar con diligencia, sin causar perjuicios a terceros, es decir, a los ciudadanos mismos.
Por otra parte, si deseamos instaurar la irresponsabilidad por cuenta del Estado mismo, ¿por qué cobijar exclusivamente al gabinete? Todos los funcionarios son personalmente responsables por sus actuaciones culposas y todos toman decisiones. El más humilde policía debe decidir, en instantes, si las circunstancias legitiman un disparo o el daño a un bien ajeno. Pero también hay, fuera del gabinete, empleados públicos de mucha jerarquía expuestos a incurrir en responsabilidad por acción u omisión, como, por ejemplo, la contralora y el procurador.
Una póliza para cubrirlos a todos es impensable por las razones apuntadas y por su costo en virtud de la enormidad del riesgo. También por los recursos a disposición del Estado para enfrentar indemnizaciones, pero la discriminación y particularidad del privilegio resultan ofensivos.
La lista de eventualidades cubiertas también es sorprendente. La póliza no solo abarca indemnizaciones a terceros, sino también gastos y costos legales de la defensa, costos y gastos de emergencia, fianzas, “atención de crisis”, relaciones públicas, gastos para la protección de la reputación del asegurado, enjuiciamiento, multa y sanciones civiles, salud y seguridad ocupacional, privación o confiscación de activos, preinvestigación y otros.
Llaman particularmente la atención las coberturas previstas para “violaciones ambientales” y costo por procesos de extradición. Los beneficios se extienden a los exfuncionarios por actos cometidos mientras ocupaban el cargo. La contratación no tiene precedentes y las dudas ameritan una cuidadosa revisión, incluso para saber si hay responsabilidades derivadas de ella.