Un centro educativo privado condenado por la Sala Constitucional por no hacer lo necesario para proteger a un menor víctima de bullying, ejercida por dos de sus compañeritas, aseguró que los actos de violencia estuvieron “asociados a diferencias usuales y propias de niños” de entre 7 y 8 años.
Son cosas de niños, para citar la frase utilizada con frecuencia para volver la vista en otra dirección y esperar el desarrollo de los acontecimientos, ojalá sin daños de consideración. Pero los perjuicios del bullying son considerables, muchas veces imperceptibles para terceros y, con frecuencia, permanentes, sino mortales.
Aunque la agresión es frecuente entre escolares, ningún favor hacemos a sus protagonistas si la normalizamos. El fenómeno debe ser combatido con todos los medios de intervención al alcance de los educadores y las instituciones de enseñanza. En el caso recientemente fallado por la Sala IV, los padres se vieron obligados a elevar sus preocupaciones primero a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (MEP) y después a los magistrados.
Las gestiones, por sí mismas, delatan la insuficiente reacción del centro educativo. Separaron a los niños en dos grupos, pero en uno de ellos permaneció una de las víctimas con sus agresoras. Esto agravó la situación porque el niño quedó aislado de sus amigos, con quienes compartía la victimización.
La escuela denegó la petición de hacer un traslado porque los grupos no se organizan a petición de los padres. El respeto al ámbito de decisión de los docentes y el rechazo a la injerencia indebida de los padres de familia son razones atendibles, pero, en el caso concreto, la solicitud se apoyaba en hechos conocidos desde el curso lectivo anterior, que fueron base para la decisión de crear un segundo grupo.
“En el caso concreto, se aprecia una resistencia del centro educativo a tomar una medida que evitara el contacto con las presuntas victimarias, como era el cambio de grupo al que asistía el menor”, dice la sentencia con claro tono de reproche por la desaplicación de una medida tan lógica.
Mientras pasaba por alto la petición de traslado, el centro educativo puso en práctica medidas más complejas, como aumentar la supervisión de los recreos, instaurar sesiones permanentes de consejería y contratar a un profesional de apoyo al estudiante. Pero lo importante era proteger a un niño en particular, porque ninguno debe ser victimizado.
Los magistrados sentaron un buen precedente al recordar este hecho, tan elemental, a todo el sistema educativo. No bastan las medidas de orden general para prevenir el bullying. Son de capital importancia, pero el derecho del niño a crecer en paz pertenece a cada uno de ellos, y si el sistema educativo falla en garantizárselo a uno, falla como un todo.
La violencia en los centros educativos viene en aumento y no debe ser tolerada. Federico Campos, abogado de los recurrentes, destacó la trascendencia del precedente “para que los instituciones educativas se tomen en serio la gravedad del bullying y dicten medidas inmediatas en favor de las víctimas, en tutela de sus derechos fundamentales”.
Ya hay un desarrollo jurisprudencial sobre el problema en escuelas y colegios. El Ministerio de Educación debe tenerlo muy presente para consolidar las normas y procedimientos en todo el sistema. La protección de un menor no debe quedar sujeta a criterios antojadizos y la Sala, como suele hacerlo, aprovechó la sentencia para reiterar la prevalencia del derecho del menor frente a otros derechos.