Colaboradores de este espacio de opinión (entre ellos los economistas Fernando Zumbado y Eli Feinzaig) han externado recientemente su preocupación por los altos precios de las medicinas en nuestro país. Eso no es nuevo: a diario, decenas de otros consumidores, en entornos más privados, manifiestan similar criterio. Y no es para menos. Muchas medicinas son más caras aquí que en países desarrollados, aunque el ingreso per cápita (o poder adquisitivo) es superior en ellos.
El consumo de medicamentos es, por supuesto, inevitable, pues ante una enfermedad y la recomendación de un especialista, difícilmente puede el paciente, o los miembros de su familia, abstenerse de adquirir los jarabes o pastillas recetados, aun a costa de limitar el gasto en comida o diversión.
Como señalan los economistas, la demanda de medicinas es sumamente inelástica y ante expectativas de envejecimiento poblacional (cada vez el grupo de personas mayores de 65 años representa una proporción mayor de la población total del país) y de pensiones con menor poder de compra, nos espera un futuro difícil. El Estado debe activar, de manera eficaz, sus mecanismos de protección del consumidor. Eso no significa controlar precios, pues la ineficacia de esa política es reconocida, podría prestarse a captura del regulador por los regulados y, principalmente, porque podría llevar a escasez.
Lo importante es estudiar la cadena de valor de (cuando menos) las medicinas de mayor consumo en el país para detectar los elementos monopolísticos y de regulación innecesaria que pudieran existir y que constituyen posibles explicaciones de los altos precios en Costa Rica, pues sobre lo que ocurra en el extranjero es poco o nada lo que podemos hacer.
No abogamos por relajar las normas para permitir el ingreso de productos de baja calidad y hasta peligrosos para la salud, solo porque afuera se consiguen a bajo precio. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), encargado por ley de esta materia, debe asegurar la importación de productos medicinales con las condiciones estándar de calidad internacional certificadas por las respectivas autoridades del extranjero y del país. Pero el MEIC debe hacer el esfuerzo adicional de identificar los puntos concretos de la cadena de valor donde operan restricciones improcedentes, como los monopolios de importación y de distribución opuestos al espíritu y la letra de la ley para proceder a corregirlos.
La protección al consumidor debe darse mediante la promoción de la competencia, como lo exige la ley número 7472, cuyo nombre es, precisamente, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En su primer artículo, la normativa se fija como objetivo “proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas”.
El mejor defensor de los consumidores es la competencia. Y en el caso que nos ocupa, de productos de tan primerísima necesidad como las medicinas, es necesario que el gobierno garantice a los costarricenses las mejores condiciones posibles y que a los males del cuerpo no se sumen males del bolsillo que pueden evitarse mediante la correcta aplicación de la ley vigente.