El común denominador de los asuntos no sujetos a referendo según el artículo 105 de la Constitución Política es obvio para todo lector medianamente atento. “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa”. Son materias técnicas cuya solución no puede salir de las urnas.
Así lo entendieron los legisladores cuando reformaron la Constitución para dar vida al referendo y cuando aprobaron la ley rectora en la materia. La fracción legislativa oficialista no lo tiene claro y propone reformar el artículo constitucional para excluir la prohibición de someter a consulta popular lo relacionado con pensiones.
El propósito es eliminar las “pensiones de lujo” y reducirlas a montos más costeables y equitativos; sin embargo, podría desembocar en un problema mucho peor. Si un referendo se celebra para alcanzar ese objetivo, otro podría proponer una reducción de la edad de retiro. No es difícil saber cuál sería más fácil de ganar.
Los excesos de las pensiones de lujo han tenido en La Nación a uno de sus más firmes y constantes opositores. Hemos dedicado cientos de páginas a denunciar sus iniquidades desde hace décadas. El debate produjo significativas reformas, pero la legalidad impide en muchos casos ir más allá. Ningún referendo puede anular esas limitaciones, porque derivan de la Constitución Política y el resultado de la consulta popular no puede ser una norma inconstitucional.
Movilizar a los votantes hasta las urnas para obtener un resultado vinculante tampoco es fácil. El enojo por los excesos está muy extendido, pero eso no garantiza la motivación necesaria para desplazarse hasta el centro de votación con el propósito un tanto difuso de ahorrar dinero al Estado y garantizar a los jubilados un trato más igualitario.
Rebajar la edad de retiro, en cambio, implica beneficios directos para un sector de la población cada vez más numeroso. La motivación para salir a votar sería poderosa y la demagogia es capaz de potenciarla hasta niveles insospechados. El resultado de esa y muchas otras consultas populares imaginables en materia de pensiones desequilibrarían las finanzas de los regímenes de jubilación al punto de quebrarlos.
Eso sí, la reducción de la edad de retiro no rozaría con la Constitución y los convenios internacionales, a diferencia de la reducción de las pensiones de lujo más allá de lo permisible según la jurisprudencia de la Sala IV. En síntesis, con la modificación del artículo 105 es más fácil lograr la aprobación y vigencia de un resultado ruinoso.
La descabellada idea del oficialismo es el tercer paso en una cadena de desaciertos relacionados con el tema. Inicialmente, ofreció transformar los regímenes de lujo mediante un referendo. Cuando se le señaló la imposibilidad de hacerlo debido a la prohibición del artículo 105, prometió “consultar la constitucionalidad” de las pensiones de lujo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de eliminar la jurisdicción de la Sala IV “sobre esta abusiva erogación para el Estado”.
Esa propuesta era igualmente disparatada. La Corte Interamericana solamente juzga casos de violación a los derechos humanos cuando se cumple una serie de requisitos previos, como el agotamiento de los recursos internos. No decide sobre la jurisdicción de los jueces y mucho menos de los tribunales constitucionales.
El gobierno parece haberlo entendido y la consulta nunca se planteó. En este caso, a la tercera no va la vencida, porque la propuesta de modificar el artículo 105 de la Constitución se estrellará contra la sensatez de la mayoría del Congreso. Es impensable otro resultado.