La regulación de las juntas de educación se concreta en un cuerpo legal de 1944, la Ley Fundamental de Educación, de 1957, y un conjunto de normas dispersas cuya sistematización es una tarea urgente. Nada de eso sería motivo de alarma de no ser por los frecuentes escándalos y la importante función encomendada a las juntas como órganos de representación comunal, identificación de las necesidades locales y custodia de los vínculos entre los centros educativos y sus usuarios.
Solo en el 2022, el gobierno destinó ¢190.000 millones a las juntas de educación y administrativas de 4.585 escuelas y colegios públicos, pero la fiscalización de esos recursos sufre debilidades señaladas por este diario en una serie de reportajes publicados a mediados de ese año.
Un informe de la Contraloría General de la República describió las juntas de educación, en el 2020, como “cajas negras” donde se pierden de vista grandes sumas de dinero. En el 2019, las 4.554 juntas recibieron ¢289.530 millones en transferencias del presupuesto nacional, equivalentes a un 0,8 % del producto interno bruto (PIB). Además, se les gira el 10 % del impuesto sobre los bienes inmuebles.
El informe partió de una muestra de 1.441 juntas y encontró diferencias de hasta ¢211 millones en los ingresos, egresos y registros auxiliares requeridos para identificar la fuente de los recursos. En esas circunstancias, solo es posible rastrear los fondos girados por el Gobierno Central, sin determinar la eficacia de su ejecución. Como muestra del desorden, a junio del 2019 había 10.634 cuentas bancarias comerciales a nombre de juntas de educación, 42 de ellas manejaban más de 5 y una tenía 57.
Los ejemplos de prácticas inconvenientes, incluso reñidas con la ley, son abundantes. El Concejo Municipal de San José, por ejemplo, nombró a 15 personas pertenecientes a seis familias en las juntas de educación de cuatro colegios, seis jardines de niños y seis escuelas. En una ocasión, los regidores designaron a un matrimonio en la misma junta y, en otra, a una mujer y a su hijastra, pese a la expresa prohibición del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
El procedimiento de fiscalización establecido en el reglamento (número 38249-MEP) fue declarado inconstitucional en diciembre del 2021, lo cual profundizó las dificultades para supervisar la inversión de tan cuantiosos recursos, cuyo aprovechamiento es indispensable para la buena formación de niños y jóvenes.
Ahora, por iniciativa de la diputada Kattia Rivera, del Partido Liberación Nacional, la Asamblea Legislativa está próxima a aprobar en segundo y definitivo debate un proyecto de ley para dotar de marco legal a las juntas de educación. La iniciativa reúne la normativa existente y añade regulación específica para las deficiencias evidentes, como el nombramiento de grupos de familiares.
Rivera afirma que el proyecto es fruto de un cuidadoso estudio de las normas vigentes y la práctica de las juntas. “Durante mucho tiempo, rastreamos los reglamentos necesitados de actualización para poner orden. Por ejemplo, se prohibieron los vínculos familiares y se hicieron especificaciones para los centros educativos en territorios indígenas”, explicó. También hay previsiones sobre el nombramiento, la remoción y la revisión del trabajo de las juntas.
El esfuerzo de reforma y sistematización era indispensable desde hacía años. Las funciones encomendadas a las juntas de educación y los recursos puestos a su disposición para ejecutarlas no permiten más demora, como lo vienen señalando la Contraloría y los hechos recogidos por la prensa.