Editorial: Un arma en circunstancias impredecibles
Un hombre a punto de enfrentar un juicio por esgrimir un arma ante un vecino tenía lícita posesión de dos armas de fuego: una la utilizó para dar muerte al vecino desarmado
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PorConsejo Editorial de La Nación
El homicidio de un hombre por su vecino en Escazú conmueve a la opinión pública nacional por buenas razones. La primera es la desproporción entre la banalidad de la causa inmediata —el cierre de una llave de paso de agua potable— y la monstruosidad del desenlace. La segunda es la inusitada violencia desplegada por el homicida, quien descargó una decena de tiros contra la víctima desarmada, aun cuando había caído al suelo. Por último está la captura del suceso por cámaras de video y su inmediata circulación masiva por medio de las redes sociales.
Todo el país y, pronto, el extranjero, atestiguaron lo sucedido. No hay necesidad de narración alguna. La cámara lo dice todo con aterradora claridad, desde la nimiedad del motivo, pasando por la preparación del arma, hasta el desenlace fatal. En pocos segundos, dos familias quedaron sumidas en el dolor.
No es el primer homicidio de este tipo. La violencia entre vecinos o entre desconocidos enfrentados por una discusión de tránsito, entre muchos otros escenarios posibles, es cada vez más frecuente, pero pocas veces hay un video tan detallado de lo sucedido. La conmoción provocada por la grabación debería extenderse a los demás casos y llamar a una profunda reflexión nacional.
Ángelo Argüello, presidente del Colegio de Profesionales en Psicología, entidad encargada de establecer la idoneidad mental de quienes quieran poseer y portar armas de fuego, explica que la evaluación de riesgo no pretende predecir, de manera absoluta, quién podría activar un arma en circunstancias específicas. Se trata, más bien, de una valoración de la salud mental general, condiciones clínicas, antecedentes, riesgo de violencia, estabilidad emocional y capacidad de adaptación psicológica.
Las circunstancias específicas que hacen impredecible la conducta del portador de un arma no pueden ser controladas, pero, en ausencia del arma, difícilmente darán pie a un desenlace tan trágico. En el pasado, autoridades de Seguridad Pública y el Organismo de Investigación Judicial intentaron restringir la posesión de armas, pero tuvieron poco éxito. Los ocurrido en Guachipelín es una dramática demostración de la laxitud de la normativa sobre armas, su aplicación y las trágicas consecuencias de la permisividad.
Si el arma no hubiera estado a mano, la confrontación probablemente no habría pasado de algunos golpes, también lamentables, pero no fatales. Sin embargo, el arma estaba al alcance del homicida a pesar de la inminencia de un juicio en su contra, programado para el 2 de julio, por agresión con un arma no especificada por la Fiscalía, durante una confrontación previa.
La pistola de 9 milímetros no era la única arma de fuego disponible para posibilitar un desenlace fatal. El homicida también poseía un fusil de asalto AR-15, decomisado en su casa después de la muerte del vecino. Según su abogado, las armas estaban debidamente registradas y había permiso de portación por razones de afición y defensa personal.
En suma, un hombre a punto de enfrentar un juicio por esgrimir un arma ante un vecino tenía lícita posesión de dos armas de fuego y, como ocurre con demasiada frecuencia, no las utilizó para la defensa personal, sino para dar muerte al vecino desarmado. El caso pone en duda el argumento más frecuente a favor de la permisividad y demuestra sus peligros. La disponibilidad del arma es una tragedia en espera de la circunstancia impredecible aludida por el presidente del Colegio de Profesionales en Psicología o, simplemente, de un accidente, muchas veces con víctimas infantiles.
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