La Corte Plena afirma que el nuevo texto de la ley de empleo público, corregido con base en la sentencia dictada por la Sala Constitucional en respuesta a una consulta legislativa, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial. Por esa razón, exige, cuando menos, 38 votos para aprobar el proyecto.
La Corte se fundamenta en un desconcertante dictamen, elaborado por un magistrado de la Sala Segunda, con afirmaciones jurídicamente erradas y contrarias a la sentencia de la Sala Constitucional. Quien lo redactó no parece haber leído o entendido la sentencia de la Sala Constitucional. Solo de esa forma se justificarían los evidentes yerros en el documento.
Otra posibilidad es que no comprenda la diferencia entre una sentencia anulatoria de inconstitucionalidad y una de inconstitucionalidad por los efectos. Según el dictamen, en esencia, «el proyecto (en su nueva versión) —cuyo criterio se solicita— sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial» y solicita «se adapte —en forma integral— a los principios constitucionales que regulan al Poder Judicial y a la naturaleza de la función jurisdiccional».
Dice también que si bien la Sala Constitucional atendió la consulta, «se refirió a las normas sometidas a esta y sobre las cuales no existió rechazo de plano de la respectiva consulta, lo cual implicó que algunas otras quedaran fuera de su análisis». Y agrega que en la nueva propuesta del texto se interpretó incorrectamente que el Poder Judicial está conformado por dos sectores de funcionarios. Según el dictamen, la normativa del proyecto debe ver al Poder Judicial como un solo conglomerado de personas destinadas a cumplir la función que, por mandato constitucional, se les encomendó. «Lo contrario implicaría una afectación importante en su funcionamiento y tornaría nugatorios los principios que rigen esa función», señala. El documento recomienda tres cosas: respetar la competencia de los órganos de dirección, gobierno, administración y capacitación propios del Poder Judicial, «de manera que se desplace la injerencia del Poder Ejecutivo en la dirección de ciertos puestos y órganos del Poder Judicial, entre ellos la Dirección de Gestión Humana»; respetar la normativa interna de la institución «en materia salarial, de puestos y organización»; y que el proyecto «se adapte a estas sin necesidad de derogarlas tácitamente ni de vaciarlas de contenido».
Este criterio es errado por cuanto la Sala Constitucional solo excluyó de la aplicación de la ley a los funcionarios del Poder Judicial que desempeñan labores sustantivas dentro de la institución (jueces y otros de alta jerarquía). El resto deben adherirse a la ley de empleo público, pues de lo contrario se violaría el principio de igualdad.
De ser cierta la tesis de la Corte Plena, un chofer o una secretaria del Poder Judicial se ubicarían en una categoría salarial superior a la de los choferes y secretarias, por ejemplo, del Ministerio de Salud, a pesar de que realizan las mismas funciones. Esta es la esencia de la ley de empleo público: que por iguales funciones se devengue igual salario, conforme al artículo 57 de la Constitución Política. Eso también lo ignora olímpicamente el informe.
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La sentencia de la Sala Constitucional es clara al señalar que el artículo 2 del proyecto de ley de empleo público se aplica a todos los funcionarios ordinarios del Estado, por lo que los únicos cubiertos por una regulación especial son los que llevan a cabo funciones esenciales dentro de las instituciones dotadas de especial autonomía por la carta magna.
Por eso, el nuevo texto se enmarca perfectamente dentro de lo resuelto por la Sala Constitucional, pues somete a los trabajadores ordinarios del Poder Judicial a la ley de empleo público, dado que el artículo 2 no fue declarado inconstitucional y solo excluye a los funcionarios que realizan funciones esenciales, como los jueces y fiscales, entre otros.
El Poder Judicial, como es obvio, está conformado por dos categorías: los que efectúan funciones sustantivas y el resto del personal. Solo los primeros quedan fuera del alcance de la ley de empleo público, aunque están sujetos a sus principios. Para saberlo, basta con leer la sentencia de la Sala Constitucional. El informe, sin embargo, incurre en el grosero error de considerar que el artículo 2 fue anulado. De lo contrario, su discurso carecería de toda lógica, si es que tiene alguna.
Para que la tesis del magistrado proponente fuera cierta, habría sido necesario que el artículo 2 de la ley hubiera sido declarado inconstitucional. En tal hipótesis, sí se habría dado una exención de la aplicación de la ley a todos los funcionarios del Poder Judicial. En el fondo, ese es el objetivo de la Corte Plena, e intentará lograrlo mediante una nueva consulta judicial, ya anunciada por el presidente y desde hace días redactada.
Está por verse si la Sala Constitucional abjuraría de la anterior sentencia, a solo dos meses de dictada, para complacer al Poder Judicial, cuando su resolución fue clara en cuanto a la sumisión de todas las instituciones estatales a la ley de empleo público, excluyendo la aplicación de algunos artículos a los funcionarios que realizan funciones esenciales dentro del Poder Judicial y otras instituciones dotadas de autonomía constitucional.
Aunque la Sala Constitucional se mantenga firme en su tesis original, rechace la consulta de constitucionalidad de la Corte Plena y confirme su tesis original, el país habrá perdido valioso tiempo en sus conversaciones con el Fondo Monetario Internacional, ojalá no tanto para dar al traste con el próximo desembolso. La misión del FMI podría concluir su revisión a finales de mes para presentar el informe que la Junta de Directores analizará a mediados de diciembre. Si el país no muestra avances en el ajuste estructural, entre los cuales la ley de empleo público es lo más importante, la Corte Plena habrá creado un serio riesgo, asumiendo la grave responsabilidad de un posible resultado adverso, con la única finalidad de preservar privilegios inaceptables.
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