Por segunda vez en la historia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, La Nación tiene el honor de elevar un caso a la Corte Interamericana y lograr una sentencia trascendental para todo el continente. La jurisprudencia sentada este martes, 6 de setiembre, en el caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica será citada con frecuencia en el porvenir, tanto en estrados judiciales como en la academia.
Nuestros periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, en cumplimiento de su deber de informar, publicaron noticias sobre actuaciones cuestionadas de un jefe policial de la zona sur. La información contenía un dato impreciso comunicado a los periodistas por el ministro de Seguridad de la época.
Cuando la querella del policía llegó a los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no encontraron motivos para condenar en lo penal, pero aplicaron el artículo 1045 del Código Civil: “Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. En consecuencia, Moya y Parrales fueron considerados responsables en lo civil.
Elevado el caso a la Corte Interamericana, sus magistrados consideraron que la redacción del 1045 no es incompatible per se con la Convención Americana, pero su interpretación debe ser coherente con los principios convencionales sobre libertad de expresión contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana y desarrollados por la jurisprudencia.
Así, la Corte pidió adecuar la responsabilidad civil, no solo en Costa Rica, sino en todo el continente, a los estándares necesarios para proteger la libertad de expresión. El tratamiento de una información de interés público, difundida de buena fe, no puede ser el mismo dispensado a un accidente de tránsito.
La trascendental jurisprudencia, a cuyos parámetros deberán adaptarse las legislaciones y jueces de las Américas, comienza por recordar que la libertad de expresión, “particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que, sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios”.
Luego, según el resumen difundido por la Corte, la sentencia establece el derecho del informador a equivocarse: “…existe un deber del periodista de constatar, en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga”. Según la Corte, para que exista el periodismo de investigación en una sociedad democrática, los periodistas deben tener un “espacio para el error”, porque sin ese margen no puede existir un periodismo independiente ni el necesario escrutinio democrático.
No puede haber una exigencia estricta de veracidad, por lo menos en cuestiones de interés público, y la publicación de buena fe o justificada, siempre de conformidad con estándares mínimos de ética y profesionalidad en la búsqueda de la verdad, no debe ser reprochada.
La sentencia califica de “fundamental” la protección de las fuentes periodísticas, “piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática, toda vez que permiten a las sociedades beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena gobernanza y el Estado de derecho. La confidencialidad de las fuentes periodísticas es, por lo tanto, esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que cumplen de informar a la sociedad sobre asuntos de interés público”. Además, las autoridades, incluso las judiciales, no pueden imponer a los periodistas la consulta de determinadas fuentes.
La sentencia recordó que la libertad de expresión no puede estar sujeta a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, solo en casos muy excepcionales y bajo el cumplimiento de una serie de estrictos requisitos, pero no por “la difusión de información relacionada con un asunto público y que tenga como base material que es accesible al público o que proviene de fuentes oficiales”. Además, en esos casos excepcionales, las reparaciones civiles no deben tener la finalidad de castigar al emisor de la información, sino la de restaurar al afectado, y los Estados “deben ejercer la máxima cautela al imponer reparaciones, de tal manera que no disuadan a la prensa de participar en la discusión de asuntos de legítimo interés público”.
El cúmulo de principios establecidos y reafirmados beneficiará a la libertad de expresión en todo el continente y, por ende, a la democracia. Nos sentimos orgullosos de haber contribuido a producir este resultado y agradecemos a nuestros valientes periodistas Moya y Parrales y al equipo de abogados conformado por Pedro Nikken (q. d. D. g.) y Carlos Ayala Corao, especialistas en el sistema interamericano, y Carlos Tiffer Sotomayor. También agradecemos la pericia rendida por el ex fiscal general Francisco Dall’Anese Ruiz.