La clara respuesta de la Sala Constitucional a las consultas formuladas sobre el proyecto de ley de empleo público termina de derribar mitos y conceptos erróneos, casi siempre formulados por partes interesadas. Es la versión definitiva de la desmitificación emprendida hace ya bastante tiempo.
En algún momento, el debate se centró en el supuesto carácter de derecho adquirido de las anualidades, no las ingresadas al patrimonio, sino las futuras. Más tarde, se argumentó la lesión del principio de igualdad por la aplicación del salario global a los nuevos funcionarios mientras los actuales deben esperar a alcanzarlos con los mecanismos de aumento vigentes. A las convenciones colectivas se les pretendió dar un fundamento constitucional para evitar limitaciones impuestas por ley y se intentó extender el concepto de afectación e independencia del Poder Judicial al punto de eximirlo de la reforma. Más recientemente, se planteó una interpretación similar en el caso de las objeciones del Tribunal Supremo de Elecciones.
El acervo jurisprudencial, producto de las iniciativas de ordenamiento de las finanzas públicas promovidas por la administración Alvarado, comenzando por las consultas sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, disipó las dudas y allanó el camino para una reforma indispensable. Con los conceptos claros, el riesgo de retroceso disminuye y el camino de la estabilidad queda señalado.
La más reciente respuesta de la Sala a las consultas sobre la ley de empleo público despeja cuestionamientos relacionados con el alcance de independencias y autonomías en el Estado. Las instituciones dotadas de esos fueros están en libertad de definir sus políticas salariales para el personal encargado de desarrollar las funciones esenciales, específicamente asignadas a cada entidad, pero los cargos comunes pueden ser regulados por el Ministerio de Planificación. Según la Sala, “no todo el funcionariado de los poderes del Estado y de los entes supracitados (autónomas) está excluido de la potestad de dirección” del Poder Ejecutivo.
Para mayor claridad, añaden: “…el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones sí estarían sometidos a esas potestades que la ley le otorga al Mideplán cuando se trata del resto de los funcionarios que forman parte del staff administrativo, auxiliar o personal de apoyo”. Ese es el caso, por ejemplo, de choferes, secretarios, guardas, contadores, por citar algunos.
La aplicación de la norma probablemente generará debate, porque las propias instituciones determinarán cuáles servicios administrativos no inciden en la ejecución de sus competencias exclusivas y excluyentes. Existe, pues, el riesgo de una definición demasiado amplia.
Pero en todos los casos citados hay mayor claridad gracias a las resoluciones de la Sala Constitucional. Quizá la mayor contribución de la serie de resoluciones está contenida en la opinión sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 2018 y reiterada en la opinión sobre la ley de empleo público. Se trata del principio de equilibrio financiero de la República.
Ese principio reside en el artículo 176 de la Constitución Política, que ordena al gobierno abstenerse de presupuestar gastos superiores a los ingresos probables. La norma se había venido incumpliendo, pero revivió en la respuesta a las consultas citadas. La propia Sala reconoció la inobservancia del principio y le atribuyó, con acierto, el deterioro de las finanzas públicas. Para que el Estado social de derecho pueda persistir y cumplir sus fines, dijeron los magistrados, es necesario un sano manejo de esas finanzas.
Ese principio anima las demás opiniones de la Sala IV y debe animar al gobierno, no importa quien lo ejerza. También debe estar presente en las discusiones de la Asamblea Legislativa, donde con demasiada frecuencia se crean obligaciones estatales sin preocupación por el financiamiento.