Luego de mucho debate, el tope fijado a las pensiones de lujo es tan alto que su efecto sobre el gasto es de apenas un 0,08 %. En otras palabras, los años de debate público y judicial solo crearon la apariencia de una reforma. Los regímenes de lujo todavía cuestan un billón de colones anuales.
El tope de ¢2,7 millones fijado para las jubilaciones del gobierno y exdiputados supera en ¢1,1 millones la pensión máxima de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a la cual tiene acceso un reducido número de beneficiarios. Los regímenes de lujo no solo disfrutan un tope mucho más generoso; también se lo conceden a un porcentaje mayor de afiliados.
Esa es una de las incosteables desigualdades entre los regímenes de lujo, diseñados para beneficiar a unos pocos, y el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS al cual está afiliada la gran mayoría de la población. Por eso y por la imposibilidad de sostener los privilegios, existe un renovado esfuerzo, en varios frentes, para eliminar las disparidades.
Otra notable iniquidad ocurre con las contribuciones estatales a los diversos regímenes. El afiliado del IVM aporta un 3,84 % del sueldo, el patrono un 5,08 % y el Estado un 1,24 %. Pero en el Poder Judicial, el Estado, como patrono, aporta un 14,36 %. ¿Por qué la diferencia? Porque el dinero de todos no pertenece a nadie. No hay ninguna buena razón para que el Estado privilegie a un grupo de ciudadanos por encima de otros. En el caso del magisterio, la cotización patronal es del 6,75 %.
La lógica aspiración del superintendente de pensiones, Álvaro Ramos, es equiparar el tope de todos los regímenes con el vigente para el IVM. Como tampoco hay justificación para la diferencia en las cotizaciones patronales, salvo el mantenimiento de los privilegios mientras sea posible, un elemental sentido de justicia fundamenta el ideal de emparejar el terreno también en este caso. Las urgentes razones fiscales y, de todas formas, la imposibilidad de sostener los regímenes de lujo, son meras razones adicionales.
Las iniciativas de reforma también tienen la vista puesta sobre la edad de retiro. El común de los ciudadanos se pensiona a los 65 años, pero en el magisterio la pensión se logra a los 55 y en el gobierno puede obtenerse a los 60. La actual expectativa de vida implica que la existencia como pensionado puede ser tan larga o más que la de trabajador activo. Por eso se estudia la idea de aumentar la edad de pensión en la Caja, para no hablar de la urgencia de la medida en regímenes en los cuales la jubilación se otorga cinco o diez años antes.
Los criterios para ajustar el monto de las pensiones tampoco son parejos, así como los métodos de cálculo del beneficio inicial. El problema está en el tapete porque el país ha llegado al límite y comprende la imposibilidad de sostener los privilegios repartidos a lo largo de tantas décadas, pero las preguntas esenciales guardan relación con los principios de equidad y justicia. ¿Por qué debe retirarse un trabajador saludable a edad más temprana que otro en las mismas condiciones? ¿Cómo se justifica la desproporcionada contribución del Estado a algunos regímenes de pensiones? ¿Es el efecto de la inflación distinto según el régimen de jubilaciones del pensionado? ¿Cómo se justifica la abismal diferencia entre los topes? ¿Por qué debe ser distinta la base de cálculo?
La unificación de los regímenes de pensiones, más la posibilidad de una cuenta individual de régimen voluntario, es una propuesta inobjetable desde el punto de vista fiscal y, sobre todo, de la justicia. Para las jubilaciones concedidas antes de 1998, solo existe el remedio de imponer impuestos hasta del 55 %, pero es hora de redefinir la situación en adelante.