La remoción del magistrado Fernando Cruz de la Sala Constitucional es un grave error de la Asamblea Legislativa, pero no un “golpe de Estado técnico”, como se ha dicho con exceso. Es, en cambio, un ejercicio desmedido de la potestad conferida al Congreso por la Constitución Política, hecho en detrimento de la división de poderes. Es necesario ubicarlo en su dimensión precisa para no caer en la tentación de una peligrosa retórica desbordada.
La no reelección del magistrado y las razones expuestas para justificarla comprometen la independencia del Poder Judicial. Las desafortunadas declaraciones del diputado Fabio Molina, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional, no dejan duda sobre la naturaleza de lo actuado. Según el legislador, el Congreso pretendió “llamar la atención a la Corte” y enviarle un mensaje.
La única lectura posible de ese mensaje es “fallen de conformidad con nuestro criterio o sus puestos están en peligro llegada la hora de la reelección”. Así lo entendió el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora, cuando denunció el propósito de “buscar una línea de pensamiento y actuación complaciente (') en nombre de una gobernabilidad mal entendida o manipulada”.
El torpe mensaje de los legisladores es peligroso para el Estado de derecho, mas no una ruptura de la institucionalidad. Por fortuna, el propio Estado de derecho ofrece medios para reparar el desacierto. En primer lugar, está pendiente la cuestión del plazo para la votación. Según el artículo 158 de la Constitución Política, los magistrados “(') se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario”. Surge, pues, la pregunta del momento en que se opera la reelección automática y la lógica solo lleva a pensar que ocurre el día de vencimiento del nombramiento original.
En consecuencia, el nombramiento del magistrado Cruz se habría prolongado automáticamente el 18 de octubre, cumplidos ocho años desde su juramentación. Cabría, quizá, la duda de si el plazo se cumplió el 14 de octubre, octavo aniversario de la elección en el Congreso, pero, para el caso, la diferencia carece de importancia. En consecuencia, la votación del jueves pasado sería totalmente extemporánea y el magistrado estaría reelecto por un nuevo periodo de ocho años, sin importar lo actuado por la Asamblea Legislativa el 15 de noviembre.
La posible confusión de los diputados nace de una mala lectura del artículo 163 de la Carta Magna. Allí se fija un plazo de “treinta días naturales posteriores al vencimiento del período respectivo” para la “elección y reposición de los Magistrados”, no para la reelección, que opera de forma automática según el artículo 158.
Tres fallos de la Sala IV apuntan a la interpretación descrita y nada presagia un cambio de opinión de los magistrados. La más antigua de esas sentencias data de 1995 y abunda en referencias al carácter excepcional de la no reelección como “válvula de escape” al mecanismo de reelección automática. También señala la necesidad de aplicarle al artículo 158 una interpretación restrictiva e insiste en la operación de la reelección automática al finalizar el plazo del nombramiento. “(') si al vencer el periodo la Asamblea no ha resuelto nada, el Magistrado quedará reelecto”, dice la sentencia y poca duda cabe, por el registro histórico, de las fechas de elección y juramentación del magistrado Cruz.
La Constitución está vigente y establecidas las instancias judiciales para interpretarla. No hay ruptura del orden constitucional ni golpe de Estado. Hay un Estado de derecho capaz de resolver el conflicto con apego a las mejores tradiciones costarricenses.
Existe, también, una Asamblea Legislativa donde podría prosperar la iniciativa, ya planteada, de revisar la votación del jueves. Víctor Emilio Granados, presidente del Poder Legislativo, dijo tener el asunto bajo estudio. “Tengo una alta preocupación; estamos casi ya a las puertas de un conflicto entre poderes públicos que no le conviene en nada al sistema democrático”, afirmó. Una lectura más fina de la Constitución y de las circunstancias políticas aconseja seguir ese camino, por expedito y correcto.
El Congreso enfrentó un caso similar en el 2004 y lo resolvió con un pronunciamiento de su presidencia, donde acoge la tesis de la reelección automática una vez vencido el plazo del nombramiento sin manifestación expresa, en contrario, de las dos terceras partes del Congreso. En esa oportunidad, la Sala IV dio la razón al presidente de la Asamblea.
Los duros reclamos de Luis Paulino Mora, presidente de la Corte Suprema de Justicia, son compartidos por amplios sectores de la opinión pública. Severos como la situación lo amerita, no se desbordan hasta la denuncia de una inexistente ruptura del orden constitucional. Por el contrario, constituyen una firme defensa de la independencia del Poder Judicial y de la institucionalidad democrática, que seguramente saldrán fortalecidas.