La Asamblea legislativa está cerca de aprobar un proyecto de ley para fijar plazos a la resolución de solicitudes de allanamiento y registro planteadas por el Ministerio Público. En casos ordinarios, la respuesta del juez deberá estar lista en 48 horas, como máximo, y si se trata de un procedimiento especial de crimen organizado o de tramitación compleja, el plazo será de tres días.
Es una feliz iniciativa, porque en la actualidad no hay límite y las resoluciones tardan demasiado. Cuando un juez consiente en el allanamiento diez días después de recibida la solicitud, hay una buena posibilidad de fracaso. Los allanamientos a destiempo frustran difíciles investigaciones de meses y arriesgan la integridad física de los policías en operaciones inútiles.
Los jueces lo saben. Por eso, no debería ser necesario obligarlos, mediante ley, a cumplir con presteza una función de tanta importancia para la seguridad ciudadana. Nadie conoce mejor que un juez las consecuencias de una diligencia ejecutada a destiempo porque son ellos los encargados, en otras etapas del proceso, de dictar absolutorias por falta de pruebas o por su mala recolección.
El proyecto merece el amplio respaldo obtenido hasta ahora en el Congreso y hacemos votos por su pronta aprobación, pero la actitud de los jueces frente a su función de garantes de los derechos de los investigados no debe dejar de preocupar a las autoridades una vez fijados los plazos mediante ley.
Si entre algunos jueces no hay conciencia de la importancia de su labor, también es necesario crear mecanismos para identificarlos y apartarlos de esas tareas. Los plazos de la ley servirán para fijar fronteras a la parsimonia e identificar los excesos, pero quienes necesitan esas limitaciones probablemente muestren desidia en otras áreas.
El ejercicio intensivo de la inspección judicial también es parte vital del engranaje de la seguridad ciudadana. No son los jueces, como en muchas oportunidades se ha querido hacer creer, los responsables de la creciente criminalidad; sin embargo, ninguno de ellos debe prestarse, por lealtad hacia sus colegas y respeto a su profesión, a alimentar el desplazamiento de responsabilidades ensayado periódicamente por los gobernantes.
La Corte Suprema de Justicia está entre los principales impulsores de la enmienda y ha puesto en ella casi tanto interés como en la aprobación de la ley contra el crimen organizado. Encontró la mejor acogida del presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, los jefes de fracción y la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. Ese protagonismo de la Corte crea la expectativa de una supervisión diligente para asegurar el estricto cumplimiento del deber, con la ley en la mano y el necesario respeto a la independencia de los jueces.
El proyecto impone plazos a otras tareas cuya ejecución oportuna es esencial, como las diligencias de anticipo jurisdiccional de la prueba. Este procedimiento permite recibir declaraciones que, por motivos difíciles de superar, no pueden ser escuchadas en juicio, o cuando existe probabilidad de olvido de circunstancias esenciales o el testigo debe abandonar el país. En estos casos, el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes en el plazo de cinco días hábiles. La iniciativa también exige dar prioridad a las diligencias requeridas en causas donde se haya ordenado la protección procesal y extraprocesal de víctimas y testigos, incluidas pericias, audiencias preliminares y celebración de juicios.
El expediente está listo para su votación en primer debate desde setiembre, cuando la Comisión de Seguridad y Narcotráfico emitió un dictamen afirmativo unánime. Ojalá se convierta en ley a la primera oportunidad, sin perjuicio de las demás iniciativas requeridas para agilizar los procesos y asegurar el éxito de las investigaciones.