Hace 135 años, en 1888, durante el gobierno de Bernardo Soto Alfaro, la Asamblea Legislativa declaró inalienable una zona “de utilidad pública para la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la de Alajuela”.
Nadie sospechaba entonces del cambio climático ni la presión del desarrollo se manifestaba como ahora en las áreas protegidas por aquella ley, la número 65. La ciencia apenas establecía relaciones entre factores capaces de arruinar acuíferos y la principal preocupación era la contaminación superficial del agua potable.
Todas esas razones magnifican la extraordinaria visión de aquellos gobernantes cuando mandaron a separar “dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado de la cima de las montañas con el nombre de Montaña del Volcán de Barva, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia, ya sea dicha zona de propiedad nacional o municipal”.
Por el otro lado de la moneda, las mismas razones producen asombro ante la cortedad de visión que permitió, sobre todo en las últimas décadas, echar la Ley 65 en el olvido y desarrollar parte de esos terrenos, talar árboles y hasta erigir construcciones en el sitio de donde se nutren los ríos Segundo, Ciruelas, Tibás y Pará.
Las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la zona son un patrimonio insustituible cuyo valor aumenta con el paso del tiempo, el crecimiento de la población y la variación del clima, pero ninguna de esas consideraciones ha bastado para poner fin a la invasión de los terrenos. Ahora, un recurso de amparo acogido por la Sala Constitucional podría lograrlo.
Los magistrados ordenaron al ministro de Ambiente, Franz Tattenbach Capra, recuperar los terrenos declarados patrimonio natural en 1888 y hoy, inexplicablemente, entregados a manos de particulares para el turismo, lecherías y construcción de cabañas, muchas veces con tala de árboles y otros daños ambientales.
En el 2013, a raíz de una primera sentencia, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) delimitó la zona, pero no ha recuperado las tierras ni ha interpuesto proceso alguno con ese fin. Ahora, la Sala dio un plazo de seis meses para identificar los terrenos y otros seis para comenzar su recuperación. Cada tres meses, el ministro deberá enviar un informe de cumplimiento.
Los legisladores de 1888, con toda su extraordinaria visión, no habrían podido imaginar la disminución de la humedad relativa en los bosques nubosos, cuya importancia hidrológica consiste en la captación, almacenamiento y filtración del agua caída, en buena parte, por la condensación de la niebla. Los cantones de Poás y Barva están entre los afectados y si a las alteraciones del clima añadimos el irrespeto al área protegida los daños pueden ser rápidos e irreparables.
La Sala Constitucional volvió a ponernos en la ruta señalada en tiempos de Bernardo Soto. Las circunstancias en este momento aportan nuevas razones para no desviarnos. Nunca debimos hacerlo, pero la mala planificación y el desorden del desarrollo imperaron durante demasiado tiempo.
Llegó la hora de entender el abastecimiento de agua como clave para mitigar los efectos del cambio climático. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con muy buen tino, recomienda dejar de planificar con la vista puesta en el crecimiento del consumo e incorporar a los cálculos las previsiones basadas en el cambio del clima, es decir, en este caso, la amenaza de escasez.