Editorial

Puertas giratorias en la Corte

Los magistrados negaron permiso a un fiscal para asumir la presidencia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Niñez y Adolescencia. El problema de las puertas giratorias no debe quedar a expensas de apretadas votaciones en la Corte Plena. Es preciso fijar una política mediante reforma legislativa

El fiscal Edgar Ramírez Villalobos necesitaba el apoyo de 17 de los 22 magistrados de la Corte Plena para asumir la Presidencia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Niñez y Adolescencia, pero solo obtuvo 15 votos. Sin el consentimiento de las dos terceras partes de los integrantes de la Corte, el funcionario no puede trasladarse al gabinete con permiso sin goce de salario.

La práctica de aprobar semejantes permisos implica riesgos para la independencia judicial y la separación de poderes, argumentan algunos magistrados y el Código Iberoamericano de Ética Judicial, citado por la magistrada Roxana Chacón, de la Sala Segunda, para justificar su voto en contra.

También hay razones contra la concesión de los permisos en el texto del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se autoriza otorgarlos con carácter excepcional y por mayoría calificada. Es decir, la ley rechaza el traslado de funcionarios de un lugar a otro como práctica común. Además, solo lo autoriza para “asuntos que interesen al Poder Judicial” y limita la licencia a un año, prorrogable.

Tantos requisitos y obstáculos impuestos por la ley solo pueden tener el propósito de impedir la llamada “puerta giratoria” entre instituciones. Esa práctica crea indeseables compromisos y conflictos de interés capaces de proyectarse sobre la independencia judicial y la separación de poderes.

No obstante, los permisos solicitados por funcionarios judiciales suelen tener éxito en la Corte Plena. El 20 de marzo, los magistrados se negaron a renovar la autorización al subdirector del Organismo de Investigación Judicial, Gerald Campos Valverde, para permanecer al frente del Ministerio de Justicia y Paz, pero poco después aceptaron un recurso de reconsideración y aprobaron la licencia.

La Corte también avaló la prórroga solicitada por el viceministro de Paz, Sergio Sevilla Pérez, a quien se le había denegado en una primera votación. Sevilla fungía como fiscal coordinador y fiscal de juicio antes de asumir el cargo en el Poder Ejecutivo. El fiscal Edgar Ramírez Villalobos todavía tiene abierta la ruta del recurso de reconsideración para intentar conseguir la autorización.

En ninguno de esos casos queda clara la existencia de “asuntos que interesen al Poder Judicial”. La magistrada Rocío Rojas más bien puso en duda la conveniencia de trasladar al fiscal Ramírez a la presidencia del PANI porque la ley orgánica de la institución exige experiencia comprobada de cinco años en el campo de la niñez y adolescencia, pero la función de fiscal no guarda relación con el cumplimiento de ese requisito.

El problema de las puertas giratorias no debe quedar a expensas de apretadas votaciones en la Corte Plena. Es preciso fijar una política mediante reforma legislativa. Existe un proyecto de ley para lograrlo y la Procuraduría General de la República ya lo revisó sin objeciones. Por el contrario, señaló la insuficiencia de prohibir el traslado de jueces al Poder Ejecutivo y sugirió extenderla a otras categorías de funcionarios, como los fiscales y miembros del OIJ.

En manos de la Asamblea Legislativa está poner fin a una práctica inconveniente para la institucionalidad del país. Los magistrados deberían ser los primeros en comprenderlo. Por mandato constitucional deben ser consultados sobre la reforma para saber si en su criterio afecta el funcionamiento e independencia del Poder Judicial. Precisamente de eso se trata. La ley vendría a proteger la independencia de la judicatura manteniendo a cada cual en su sitio o invitándolo a optar por irse.

El artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza otorgar permisos con carácter excepcional y por mayoría calificada. Es decir, la ley rechaza el traslado de funcionarios de un lugar a otro como práctica común. Además, solo lo autoriza para “asuntos que interesen al Poder Judicial” y limita la licencia a un año, prorrogable. Foto: Poder Judicial

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