
Los adultos mayores tienen derecho a la salud física y mental sin ningún tipo de discriminación, a disfrutar de una vida plena, independiente y autónoma, aun en condiciones de vulnerabilidad y fragilidad.
Así lo ratifico la Ley 9394, “Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, y a partir de ahí se contempla para la CCSS y para el Estado una serie de obligaciones que marcan un antes y un después en la atención de la salud como derecho humano y libertad fundamental.
La CCSS debe concretar medidas afirmativas y ajustes razonables, realizables y sostenibles que permitan servicios de salud universales, eficientes, efectivos y afectivos porque, a pesar de los ingentes esfuerzos profesionales e institucionales llevados a cabo, la atención en salud para los adultos mayores se caracteriza por las amplias listas de espera, las citas de larga data y la precaria atención brindada en los servicios de emergencia de los 29 hospitales nacionales, sin un lugar apartado para su atención, teniendo que hacer fila con el resto de las emergencias, convirtiendo su estadía es un verdadero infierno.
El único hospital especializado atiende de lunes a viernes de 7 a. m. a 3 p. m., no puede prestar servicios de emergencia y a pesar de su alto grado de especialización profesional y cálida atención, tiene solo 140 camas y una infraestructura totalmente agotada.
De los 450.000 adultos mayores, 105.000 viven en pobreza y pobreza extrema, cuya atención en un alto porcentaje está a cargo del Estado. Se producirá, además, un incremento del 433% en los casos de alzhéimer y otras demencias relacionadas de aquí al 2050. Todo esto conlleva tomar acciones urgentes y progresivas para que la Convención no se vuelva una utopía.
Contra la Convención. Claro que el sistema de salud presenta prácticas contrarias a la Convención: trato discriminatorio en razón de la edad o de las condiciones de discapacidad, infantilización, exposición personal que atenta contra la privacidad y la intimidad de los adultos mayores, especialmente en los actos de higiene, negligencia, negación de tratamientos médicos adecuados, ausencia de instituciones estatales para la atención de ellos en condiciones de dependencia.
En Costa Rica los servicios que brindan los hogares de ancianos y centros diurnos son privados.
Por lo expuesto, la CCSS debe responder, desde los servicios de salud, al envejecimiento actual y futuro de la población:
- Fortaleciendo y sensibilizando las capacidades de su personal, por una mejor respuesta y disposición para la denuncia, ante cualquier sospecha razonable de abuso y maltrato; erradicando las diversas prácticas de violencia o todo acto que se cometa en contra de ellas; garantizando el derecho de los adultos mayores a manifestar su consentimiento libre e informado y su derecho a modificarlo en cualquier momento.
Descongestionar la colapsada atención hospitalaria, a través del fortalecimiento de los hospitales nacionales y de la red de servicios de salud que brindan los Ebáis, es un reto.
Los servicios especializados de la CCSS –internamiento, cirugías, emergencias, apoyo al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación– deben quedar dispuestos a favor de las clínicas y los Ebáis, y no como sucede ahora, en donde la población acude por cualquier tipo de dolencia a buscar un diagnóstico hospitalario, por considerarlos de mejor calidad, desmeritando los otros servicios.