En los inicios del siglo XX y aun antes, algunos legisladores se mostraban entusiasmados con la seguridad social, asentada ya en otros países. Cien años ha que el diputado Enrique Pinto redactó las primeras reglas para proteger a los trabajadores contra los accidentes de trabajo, empezando el camino a la protección de riesgos laborales. Hasta entonces la materia era regulada por el Código Civil (1045), según el cual la persona responde por daños que por su culpa cause a otro, si así lo prueba la víctima en estrados (teoría de la culpa subjetiva). Grandes injusticias se daban a su amparo.
Responsabilidad. Poco tiempo después se extendió la “teoría del riesgo creado o de la imprevisión”, o “culpa objetiva”, aplicable a los accidentes del transporte, en los que existía la obligación de resarcimiento, independientemente de culpa de parte del dueño del bien, en consideración a que el propietario saca provecho de un objeto o establecimiento y se consideró justo que pague los perjuicios que ocasiona, salvo prueba de accidente causado por fuerza mayor o falta de la persona lesionada. A partir de 1902 por reforma legal la responsabilidad derivó de la existencia misma de la empresa (1048cc).
Los patronos alegaron que el trabajador debía cargar con los riesgos del trabajo porque una parte del salario que ellos le pagaban tenía por finalidad compensar anticipadamente los mencionados hechos, lo que fue negado por la teoría del Riesgo Profesional, que sostiene que en el salario que los patronos pagan a los trabajadores no va comprendida la compensación anticipada de los accidentes o enfermedades que estos sufran con motivo del cumplimiento del contrato de trabajo, teoría adoptada en parte por la Ley 53 de 31 de enero de 1925, si bien con defectos que años después se procuró corregir.
En 1943, los juristas Harry Zurcher y Óscar Barahona, consultados sobre la incorporación de las normas de accidentes laborales en el Código de Trabajo, propusieron al Gobierno acoger la teoría de los riesgos profesionales, que alude directamente al trabajador y adopta la idea principal de riesgos al rechazar la teoría de la culpa, sosteniéndose con razón que esta etapa supera la anterior: toda explotación o lugar de trabajo es una fuente constante de riesgo para los trabajadores y la responsabilidad patronal deriva de la existencia de la empresa, así que todo patrono debe indemnizar a quienes le trabajan por los daños y perjuicios que sufran con ocasión del cumplimiento del contrato de trabajo que los liga. Empresa y patrono responden porque son creadores del riesgo y porque directamente se benefician de la actividad de sus trabajadores.
Universalización. El 24 de marzo de 1982 se aprobaron por segunda vez las disposiciones del Código por iniciativa del presidente Carazo Odio y este servidor, entonces ministro de trabajo, modernizándola en consonancia con la Constitución Política, fuente primaria de la seguridad social y los riesgos del trabajo, de exclusiva cuenta de los patronos a favor de los trabajadores y que se rigen por disposiciones especiales contenidas por mandato constitucional en el Código de Trabajo desde 1943. Los hoy llamados “riesgos del trabajo” adquirieron la condición de universales, pues ahora se aplican a todos los trabajadores sin excepción; son obligatorios, los patronos deben asegurar a sus trabajadores por el hecho mismo del trabajo; son asegurados exclusivamente por el INS y tienen el carácter de garantía social derivada del principio cristiano de justicia social, en aras de cumplir con la Constitución procurando una política permanente de solidaridad nacional con especial protección de las leyes al individuo y derecho a una exis- tencia digna. Esos principios especiales señalan que en caso de conflicto entre las leyes de trabajo o previsión social con las de cualquier otra índole predominan las primeras; y que para efectos de interpretar las normas laborales se tomará en cuenta fundamentalmente el interés de los trabajadores y la conveniencia social.
Su administración por el INS produce excedentes. Si no, ajusta la prima, recurre a reservas o recorta gastos. Sus beneficios no constituyen lucro, se reinvierten en mejoras del sistema y mantienen reservas para cubrir los gastos de los no asegurados, atendidos a cargo del Estado, si bien con acción frente al moroso. Es un típico seguro social de los que han engrandecido a Costa Rica. Algunos quieren traspasarlo a inversionistas. Usted ¿qué opina?