Opinión

Animus jocandi en el trabajo

En el país hace falta un fino sentido del humor

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¿Tiene cabida el humor en la relación laboral, o en esta contraprestación remunerada de servicios la frialdad no debe cederle espacio a la espontaneidad, al gracejo o a la fina ocurrencia? Si vender la libertad por un salario –concepto estrictamente librecambista del trabajo subordinado– inhibe durante la jornada conductas socialmente sanas y espiritualmente necesarias, la deshumanización se habría entronizado irremediablemente. ¡Cuántas veces una ingeniosa salida allana las labores facilitando el conocimiento y camaradería entre los trabajadores y la relación con los patronos! ¡Cuántas expresiones jocosas se han acuñado al calor de esas circunstancias y han hecho llevaderas las tareas rutinarias! ¡Una chispa del ingenio puede marcar la diferencia entre lo tedioso y lo apasionante!

O ¿habrá que incorporar en la legislación laboral una casual de despido que prohíba el fino humor durante la jornada laboral? Formulo este comentario a propósito de las publicaciones de estos días en La Nación en relación con un fallo judicial sobre el despido de una trabajadora sancionada, aparentemente, por enviar chistes mediante el correo electrónico facilitado por la empresa patronal.

Aspecto subjetivo. Recordemos que en materia legal se usa el vocablo latino animus , que significa “intención” y sirve para valorar el aspecto subjetivo en muy diversas situaciones. Es así como se emplean las expresiones animus doli o nocendi (que es el ánimo de causar daño), animus injuriandi (que es el propósito de injuriar), animus abutendi (que es la intención de abusar), etc. Una categoría de animus también reconocida por el derecho es el jocandi , que consiste en una intención festiva, de juego, de bromear, que impide tomar en serio una declaración de voluntad que, por eso, no produce obligaciones jurídicas ni llega a ser punible en la esfera de los delitos contra el honor. Desde luego que en esta materia la prudencia aconseja juzgar caso por caso, dadas las especiales circunstancias de cada contexto.

Se podría decir, entonces, que en el derecho laboral puede tener cabida el animus jocandi para evitar su deshumanización, que sería una forma de conservarle su espíritu fundacional y teleológico.

Ahora bien, para ese fin habría que tener presente la sentencia de Cicerón: “Hay dos clases de bromas: una incivil, petulante, malévola, obscena; otra elegante, cortés, ingeniosa y jovial”; esta última, obviamente, sería la manifestación del animus jocandi , tutelable en materia laboral por sana y civilizada pues, como sabiamente se dice en El Quijote: “No puede haber gracia donde no hay discreción”.

Notable déficit. Lamentablemente en materia de humor bien entendido tenemos un notable déficit en los medios de comunicación social –lo que de algún modo incide en las actitudes de los ciudadanos– pues algunos creen cultivarlo acudiendo ya sea a la chabacanería o a la “papanatización”, o bien haciendo de “impresionadores” mediante forzados y enredados juegos de palabras o, en algunos casos, echando mano directamente del fácil expediente del “pachuquismo”, todo lo cual está muy lejos del ingenio necesario para ejercitar esa notable facultad del intelecto.

Como se observa, entre los muchos atributos exigidos a los circunspectos jueces laborales estaría el tener fino sentido del humor, que, por cierto y por lo dicho, tanta falta hace en nuestro país.

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