El pasado 7 de enero del 2013, Argentina promulgó la ley 26.827 que establece el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, contando así con un mecanismo nacional encargado de prevenir los malos tratos (y no solamente la tortura) que a menudo son propiciados a personas privadas de libertad (y que no se circunscriben únicamente al sistema penitenciario).
De esta manera, se cumple con el compromiso adquirido al ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Protocolo Facultativo), aprobado por Naciones Unidas el 18 de diciembre del 2002.
Al cumplir 10 primaveras este instrumento, cuya negociación fue liderada por Costa Rica, es menester realizar un breve balance en relación a su implementación.
Costa Rica a prueba. Las negociaciones iniciadas en 1991 en las Naciones Unidas en relación al Protocolo Facultativo concluyeron en el 2002, pero la recta final le significó a Costa Rica un inusitado esfuerzo de su aparato diplomático. Al momento de someter Costa Rica el proyecto de resolución, el 25 de abril del 2002, ante la Comisión de Derechos Humanos (compuesta por 53 Estados), Cuba presentó una inaudita “moción de no acción”, rechazada por un estrecho margen de 28 votos en contra, 21 a favor y 4 abstenciones.
Puesto a votación, el Protocolo logró el mismo día 29 votos a favor, 10 en contra y 14 abstenciones. Al votar el texto en la instancia siguiente, el ECOSOC (54 Estados miembros), fueron los Estados Unidos quienes presentaron una moción para reabrir el texto a discusión: rechazada la propuesta norteamericana (29 votos en contra, 15 a favor y 8 abstenciones), el 24 de julio del 2002, el ECOSOC adoptaba el Protocolo con 35 votos a favor, 8 en contra y 10 abstenciones. Lo que se calificó como un “triunfo nacional” (según el título del editorial de La Nación del 29/07/2002) aún debía ser confirmado posteriormente.
Llegando a la tercera Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas (191 Estados miembros), Japón presentó una moción solicitando 24 horas adicionales debido a las implicaciones financieras del texto: la moción japonesa fue rechazada por 85 votos en contra, 12 a favor y 43 abstenciones. Acto seguido, Estados Unidos presentó una enmienda para que los gastos que generase el mecanismo internacional fuesen sufragados únicamente por los Estados partes: un contundente rechazo por 98 votos en contra, 11 a favor y 37 abstenciones fue la respuesta.
El 7 de noviembre del 2002, el proyecto fue votado en la tercera Comisión logrando una cómoda mayoría de 104 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones. Finalmente el 18 de diciembre del 2002, el plenario de la Asamblea General lo adoptaba con una aplastante mayoría de 127 votos a favor, 4 votos en contra (Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) y 42 abstenciones.
Carácter novedoso. La férrea oposición de algunos en no permitir en ninguna circunstancia el acceso a lugares donde permanecen personas privadas de su libertad la explicarían –en parte– el escándalo, unos meses después, de lo ocurrido en Abu Ghraib en Irak, así como el escándalo de lo que ocurrió –y sigue ocurriendo – en Guantánamo (con, por ejemplo, la muerte del yemení Adnan Farhan AbdulLatif el 8 de septiembre del 2012): tuvimos la oportunidad de hacerlo ver en estas mismas páginas (vea nuestro artículo ‘Persistencia de la tortura’, La Nación, 11/07/2004). El Protocolo parte de una perspectiva muy peculiar: la prevención. Fue Jean Jacques Gauthier, banquero suizo retirado, quien, al estudiar el fenómeno de la tortura en los años 70, observó que las visitas a los lugares de detención del CICR (Comité Internacional de la Cruz Roja) reducían sustancialmente los índices de tortura: y no solamente las visitas en sí, sino la posibilidad misma de que estas se llevasen a cabo (o no).
Pragmático, concluyó que, pese a innumerables tratados internacionales y leyes nacionales, era hora de idear un mecanismo de visitas a cargo de un equipo multidisciplinario que pudiera emitir un criterio autorizado en ámbitos como, por ejemplo: la condiciones físicas de la detención policial, la separación entre cuerpos policiales de investigación y de custodia, la estructura arquitectónica penitenciaria, el régimen disciplinario, las condiciones físicas de comedores, locutorios, etc.
Una implementación laboriosa. Al cumplirse 10 años desde su adopción, el Protocolo sigue constituyéndose en un verdadero desafío: cuenta con 66 Estados partes de 153 llamados a serlo. En América Latina, son diez los Estados partes que han designado su mecanismo nacional de prevención (MNP). No obstante, mientras algunas designaciones han sido exitosas (como las que se hicieron por ley y después de una amplia consulta en Honduras, Paraguay, Argentina), otras no tanto.
Por ejemplo, la designación en México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el 2007 como MNP fue duramente criticada: el miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, Miguel Sarre, es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP”.
En Costa Rica, la designación “provisional” de la Defensoría de los Habitantes como MNP (mediante Decreto Ejecutivo 33568 de diciembre del 2006) tiende a eternizarse, pese a advertencias hechas en círculos especializados sobre lo inconveniente que resulta designar a un ombudsman como MNP, excluyendo a otras entidades como universidades públicas, asociaciones o gremios profesionales y ONG.
El editorialista de La Nación tituló su texto “Una verguenza nacional” (6/08/2011) en relación a la muerte de Johel Araya en manos de sus custodios. Una aseveración reciente por parte de un privado de libertad que dejó de serlo a raíz de una decisión de justicia (y hecha en la puerta del centro penitenciario ante medios costarricenses) según la cual “detrás de esta puerta, no existe la Constitución” da una idea de lo que viven muchos de los privados de libertad y de la deuda que lleva acumulada Costa Rica, como muchos otros países, en relación a sus derechos. Ojalá este décimo aniversario del Protocolo Facultativo sirva para proceder a los ajustes necesarios, y abrir los lugares de privación de libertad al escrutinio especializado previsto en el Protocolo Facultativo.