El 15 de enero de 1949 se instaló la Asamblea Constituyente que culminó sus funciones 10 meses después. La Constituyente consolidó como un decreto constitucional la abolición del Ejército al incluirlo como el artículo 12 en el Título I, LA REPÚBLICA:
“Se proscribe el Ejército como institución permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.
Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva”.
El artículo 12 fue la culminación feliz de una serie de acontecimientos, que hubieran podido destruir la labor de un grupo de ciudadanos que trabajaron para que el Ejército fuera eliminado.
Diciembre del 48. En realidad el que se hubiese podido instalar el 15 de enero la Asamblea Nacional Constituyente fue un logro pues los acontecimientos de diciembre de 1948, apuntaban hacia una paralización de todo.
Apenas dos días después de que los ciudadanos costarricenses fueron a votar para elegir los diputados constituyentes, y a ocho de enterarse de que el ejército había sido abolido, las fuerzas calderonistas, el 10 de diciembre, invadieron el país desde Nicaragua y diez días después, el 20, asesinaron en El Murciélago a todos los miembros de la patrulla de la Cruz Roja y al sacerdote que los acompañaba. El 25 atacaron y dieron muerte a los vigías de la guarnición gubernamental en Puerto Soley entre los que estaban Eloy Morúa Carrillo, uno de los redactores del proyecto de constitución.
Los atacantes tomaron prisioneros al resto y los trasladaron a Nicaragua. Ante los sucesos del 10 de diciembre, la ofensiva del Gobierno fue rápida y certera, pero luego también las fuerzas derechistas gubernamentales ejecutaron un acto de represión, nos referimos al asesinato de presos comunistas que eran trasladados el 19 de diciembre desde puerto Limón a San José, en un lugar llamado Codo del Diablo.
Así, los hechos sangrientos de diciembre de 1948 parecían una burla al lineamiento que había querido seguir la Junta a partir del 29 de noviembre de 1948 y concretamente a partir del 1 de diciembre, cuando hizo público el decreto ejecutivo que abolía el Ejército.
La abolición del Ejército fue propuesta en el seno de la Junta por el ministro de Seguridad Pública, Edgar Cardona, tal y como lo reconoció el propio Figueres y tal y como aparece en las actas de la Junta Fundadora de la Segunda Republica, pero en el proyecto de Constitución elaborado por la Comisión nombrada para ese fin y que fue modificada por los miembros de la Junta para enviarla al Congreso Constituyente, los miembros de la comisión redactora habían elaborado un prólogo para explicar el por qué de los cambios y en él contemplaron la abolición del ejército. Ese proyecto fue enviado al ministro de Justicia a finales de 1948 y, por lo tanto, lo conoció la Junta.
Por qué abolir el Ejército. Al justificar su posición, los miembros de la Comisión Redactora, que fueron de un modo especial los licenciados Fernando Baudrit y Rodrigo Facio apuntaron en su razonamiento:
“En nuestra opinión, proscrita la guerra como instrumento de política nacional e internacional, como lo está – y aceptado por todos los países del Continente el arbitraje obligatorio para solucionar los conflictos internacionales; careciendo felizmente Costa Rica de toda tradición militar y observando los daños graves que el militarismo ha producido en casi todos nuestros países, sin ningún beneficio compensatorio, hemos pensado que no existe razón alguna para mantener un ejército”.
Con base en ese razonamiento la Comisión Redactora incluyó el artículo 10 en Título I PRINCIPIOS GENERALES, capítulo único, que dice:
“Queda prescrito el ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público el estado contará con las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas, lo mismo que las de policía, estarán siempre sujetas al poder civil y no podrán deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva. Al Ministro del ramo corresponde explicar públicamente los actos de sus subalternos”.
El artículo 10 era congruente con el 1 que decía: “Costa Rica es una República Democrática, organizada con el propósito fundamental de garantizar la libertad, la dignidad, la cultura y el bienestar de sus habitantes”.
Sin bien la Junta en el proyecto que elaboró para enviar a la Asamblea Constituyente, eliminó el prólogo, si respetó lo que ella había aprobado. Ese día, un jueves de noviembre de 1949 la agenda de la Junta estuvo bastante llena, comenzaron sus labores a las nueve de la mañana y después de la discusión del punto 11, a las once y treinta se retiró el ministro de Educación y a las once y cuarenta y cinco llegó el presidente de la Junta, don José Figueres, y, después de enterarse de lo ocurrido, se llegó al punto 14 :
“Se autoriza y acuerda aceptar el plan de supresión del Ejército, presentado por el Ministro de Seguridad Teniente Coronel Edgar Cardona Quirós”.
Dos días después y por medio de un acto en el Cuartel Bellavista, en que el presidente de la Junta dio con un mazo a uno de los muros, los costarricenses supieron que el Ejército había sido eliminado.
La emisión de la nueva Constitución puso de manifiesto que se había podido superar la guerra civil y la invasión, y que el Ejército seguía eliminado; pero queda una pregunta: ¿Qué hubiera pasado si no se hubiese eliminado el artículo 1?
La Junta lo había respetado al incluirlo en el proyecto de Constitución que remitió al Congreso, pero la mayoría de los constituyentes lo eliminaron por apegarse al texto de la Constitución de 1871.
Creo que con ello el país perdió mucho pues, para hacerlo efectivo, sí habría tenido que velar por los valores cívicos y hoy tendríamos un país en que la dignidad y el respeto a la cultura, tal y como ellos la comprendieron, habría sido el fundamento de nuestra democracia.