La prerrogativa de presentar y defender mociones tiene como objetivo la participación en la elaboración, enmienda y discusión de las iniciativas parlamentarias.
Utilizar este mecanismo con un fin dilatorio atenta contra su naturaleza y constituye una desviación de poder, en los términos del inciso 3 del artículo 131 de la Ley General de la Administración Pública.
Los artículos 20 y 22 del Código Civil establecen como inaceptables los actos llevados a cabo al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, contrario a este o representen un ejercicio abusivo o antisocial de un derecho.
Todo acto u omisión, que por la intención del autor, su objeto o las circunstancias en que se realice, sobrepase los límites normales del ejercicio de un derecho no debe jurídicamente ser consentido.
Esta circunstancia se deduce con particular claridad al analizar lo irrazonable de ciertas propuestas, su superabundancia, su inocuidad, su falta de conexidad, su repetición, el hecho de ser reiteraciones de asuntos resueltos o incluso por manifestaciones expresas del deseo de bloquear los procedimientos.
El Departamento de Servicios Técnicos, en el oficio CON-104-2005 J, estableció la validez de que la presidencia de un órgano parlamentario, en uso de sus atribuciones de dirección del debate, rechace mociones cuando sean repetición de otras, introduzcan únicamente cambios de forma, sean accesorias de otras desechadas, sean similares entre sí o cuando su ejercicio vulnere los principios generales del derecho, en especial, los de racionalidad y buena fe.
En el mismo documento, se aclara que se viola el principio de buena fe si se hace uso de una prerrogativa de forma contraria al principio de proporcionalidad, que exige una correcta adecuación entre medios y fines, y prohíbe conductas excesivas o el fraude de ley, es decir, que buscan un fin que incluso podría ser lícito, pero diferente a aquel para el cual fue establecido el derecho.
La Sala Constitucional, en la sentencia número 2000-03220, desarrolla la inaceptabilidad o reconducción a procedimientos de mociones presentadas como si fueran de fondo, cuando lo son de forma; de mociones accesorias, por referirse a otras rechazadas; o de mociones idénticas a otras que fueron votadas en contra.
Durante la tramitación de los proyectos de jornadas excepcionales (expediente 21182) y la reforma de la jurisdicción sobre delincuencia organizada (expediente 23090), la ciudadanía ha presenciado con frustración la utilización de este tipo de prácticas dilatorias.
No es la intención de este artículo una defensa por el fondo de lo discutido en esas instancias, sino hacer ver que el legítimo derecho de las minorías a tener oportunidades de debate y de exposición de sus posiciones, así como de conseguir espacios de negociación, no justifica tratar de sobredimensionar su representación relativa, ni sustraer la potestad del órgano legislativo de decidir sobre el asunto en cuestión, sea cual sea la determinación final.
El autor es exviceministro de la Presidencia y exasesor parlamentario.
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